REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COM. 079-08.

En el día de hoy, veintidós de Julio de dos mil ocho, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fecha y hora fijada para dar cumplimiento a la presente comisión, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado sector Las Peñitas, vía lechozote, específicamente en el fundo denominado Las Peñitas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado SILVIO PEREZ VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-1604400, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2644, con el carácter de apoderado actor de los Ciudadanos: Walda Ramírez, Belkis Molina Ramírez, Rosalba Molina Ramírez y Genara Ramírez, y Rosa Omaíra Molina Ramírez, plenamente identificados en autos, siendo las 11:00 am, estando presentes en el sitio antes mencionado las Ciudadanas Walda Ramírez, Belkis Molina Ramírez, Rosalba Molina Ramírez y Genara Ramírez, y Rosa Omaíra Molina Ramírez, con la finalidad de participarle al Ciudadano JAIRO MOLINA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, quién fue notificado por este Tribunal tal y como consta en el folio 21 en fecha 09-07-2008, quien no se encontraba presente en el sitio en donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente este Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente medida se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Dtgdo. Uzcategui Joel Alexander y Digo. Gutiérrez Javier, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.434.446 y V-13.041.374 respectivamente, placas Nos.1362 y 1135 en su orden.. Seguidamente este Tribunal participa a la Ciudadana WALDA RAMIREZ DE MOLINA, plenamente identificada, quien se encuentra presente en el fundo denominado Las Peñitas que ha quedado facultada para el ejercicio de la Administración Judicial del Fundo denominado Las Peñitas tal como lo decretó el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así mismo se le hace saber que no se podrá realizar innovaciones sin su autorización. Acto seguido siendo las 11:30 am, se hizo presente el Ciudadano JAIRO MOLINA RAMIREZ, identificado en autos quien expuso: Bueno tengo constancia de que ha sido vendido al Dr. Tulio Florida un lote de ganado según guía de venta N° 00486244 de fecha 26-09-2007, por la Ciudadana Walda Ramírez de Molina, la cual fue impedida su movilización por parte de los Ciudadanos Alexis Ramírez Molina y mi persona quienes somos herederos, es todo.- Seguidamente este tribunal le participó al Ciudadano JAIRO MOLINA RAMIREZ quien se encuentra presente que la Ciudadana WALDSA RAMIREZ DE MOLINA fue designada Administradora del fundo denominado Las Peñitas y de la prohibición general de hacer innovaciones no autorizadas en el predio. Acto seguido este Tribunal deja constancia de la presencia del Funcionario C/2do. (GNB) BECERRA MENDOZA JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.062422, adscrito al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Pedraza Estado Barinas. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 12:00 m. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Esta el sello del tribunal marcado en tinta. Abogado Apoderado (Fdo) Ilegible. Demandantes (Fdos) Ilegibles. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. Funcionario GNB (Fdo) Ilegible. Demandado (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.