REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 789-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ELEGNIS MARIUXIS VIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.534.685.
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: HUGO GERMAN OSSA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.119.054.
Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 10 de Julio de 2008, en beneficio del niño JOINER DANIEL OSSA VIVAS, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 05/10/2006, según consta en Acta de Nacimiento Nº 431, de un (1) año de edad, por el ciudadano HUGO GERMAN OSSA LOZANO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.054, domiciliado en el Barrio Las Ameritas, entre carreras 11 y 12, calle 3, casa N° 3-20, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN de fecha 15 de Julio de 2008, por la ciudadana ELEGNIS MARIUXIS VIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Manicurista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.685, domiciliada en el Barrio Las Ameritas, calle 3, carreras 8 y 9, casa N° 8-32, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño JOINER DANIEL OSSA VIVAS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano HUGO GERMAN OSSA LOZANO, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 300,00), más una cuota igual adicional en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana ELEGNIS MARIUXIS VIVAS MENDOZA, ya identificada, manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho el día 10 de Julio del presente año por el padre de mi hijo,…”.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 789-08.
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