REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°


EXP. N° 791-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


DEMANDANTE: LINA PAOLA PIDIACHE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.334.980.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ANALBERTO JARRANSON CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.942.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 15 de Julio de 2008, en beneficio de la niña NATASHA DULIBETH CELIS PIDIACHE, nacida en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 03-11-2004, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1335, de tres (03) años de edad, entre los ciudadanos: LINA PAOLA PIDIACHE MORENO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.980, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 8 con carrera 3, Casa Nº 27, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y ANALBERTO JARRANSON CELIS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Educador, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.942, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, vereda 1 con calle 2, Casa S/N de la población de Socopó y quien labora en el Centro Taller Coromoto APEP, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 10 con carrera 7 del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas .

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña NATASHA DULIBETH CELIS PIDIACHE.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ANALBERTO JARRANSON CELIS, se obliga fijar la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), más dos bonificaciones especiales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), es decir, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ANALBERTO JARRANSON CELIS, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana LINA PAOLA PIDIACHE MORENO, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 791-08.