REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 786-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


DEMANDANTE: YRIS YULIMAR HERRERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.070.347.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: OMAR ALY PAREDES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.378.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 01 de Julio de 2008, en beneficio del niño YORMAN OMAR PAREDES HERRERA, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 27-02-2000, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.018, de ocho (08) años de edad, entre los ciudadanos: YRIS YULIMAR HERRERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.347, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, vereda a media cuadra de la Casa Comunal de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y OMAR ALY PAREDES LOBO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Educador, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.378, domiciliado en Timotes del Municipio Timotes del Estado Mérida y quien labora en la Unidad Educativa “La Vega” del Estado Mérida.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño YORMAN OMAR PAREDES HERRERA.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano OMAR ALY PAREDES LOBO, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), a partir que el beneficiario regrese de sus vacaciones las cuales disfrutara en casa de su padre, en el Estado Mérida Aricagua, más dos cuotas especiales por una cantidad igual adicional, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, por otra parte se compromete a realizar los tramites necesarios para que su hijo pueda disfrutar de su Seguro Médico, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano OMAR ALY PAREDES LOBO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YRIS YULIMAR HERRERA PAREDES, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 786-08.