Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye al adolescente antes identificado, la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 deL Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ELEUTERIO QUINTERO Y CRIMILDA ANTONIA RODRÍGUEZ. Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se Decrete Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose de las Actuaciones efectuadas por la Guardia Nacional, Grupo anti-Extorsion y Secuestro Nº 1 de esta ciudad de Barinas que “En fecha 17 de Julio de 2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Grupo de Extorsión y Secuestro N° 01 en conjunto con Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas del Estado Barinas, se trasladaron hacía la Avenida Alberto Arvelo Torrealba, sector Alto Barinas, específicamente en el Centro Comercial El Dorado, lugar donde fue acordado por sujetos desconocidos, se efectuaran la cancelación de dinero en efectivo por parte de los ciudadanos víctimas Eleuterio Quintero y Crimilda Rodríguez Sánchez, por cuanto a los referidos ciudadanos les estaban exigiendo la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00) para luego manifestarle que eran Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.10.000,00), a cambio de no tomar represalias en su contra, ni la de su familia aportando las características físicas y de vestimenta de las personas a los que debían hacerle la entrega del dinero; una vez presentes en el lugar anteriormente señalado, fue desplegado un operativo a los fines de lograr con la aprehensión de los mismos, ubicando los testigos de Ley, notando en la fachada principal del Centro Comercial el Dorado a un sujeto con las características señaladas y fue la misma persona que se le acercó a las víctimas recibiendo el sobre de Manila contentivo del dinero en efectivo, siendo aprehendido en ese momento e incautándole además del sobre recibido, dos teléfonos móviles celulares que venían desde el día 02-07-08 utilizando para constreñir y amenazar a las víctimas a entregar las cantidades de dinero, quedando identificado este sujeto quien manifestó ser adolescente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fundamentando la solicitud en Acta de Recepción de Denuncia, Acta de Entrevista, Acta de los Derechos del Adolescente imputado, Acta de Investigación Penal y otras.
Impuesto el adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, manifestó libre de coacción y apremio NO ESTAR DISPUESTO A DECLARAR y al Acto seguido la Defensora Pública del Adolescente Abogada Maria Gabriela Vidal, quien manifiesta: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud del Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar Sustitutiva específicamente las contempladas en el artículo 582 en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente además consigno en este mismo acto Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta y Foto Copia de la Cédula de Identidad de mi defendido. Es todo”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las Actas que cursan en el expediente, este Tribunal observa; PRIMERO: Consta en el Expediente los siguientes elementos de convicción: 1.-Acta de Recepción de Denuncia de fecha 04 de julio de 2.008, efectuada por la ciudadana Crimilda Rodríguez Sánchez ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestros (G.A.E.S) Nº 1, de esta ciudad de Barinas, quien manifestó verbalmente que desde días atrás venía recibiendo llamadas telefónicas desde los nº .416-7759971 y 0426-8039700, profiriéndole amenazas hacía ella y sus familiares si no les entregaba la cantidad de Veinte mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00) para luego manifestarle que eran Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.10.000,00), a cambio de no tomar represalias en su contra, ni la de su familia aportando las características físicas y de vestimenta de las personas a los que debían hacerle la entrega del dinero (folios 06 al 08); 2.-Acta de Investigación Penal de fecha 17 de julio de 2.008, suscrita por el funcionario Bastidas Herrera Orlando José, adscrito al Departamento de Investigaciones de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro con sede en Caracas, Distrito Capital (folios 09 y 12), dejando constancia de diligencia policial practicada por cuanto se presentó por ante ese organismo el ciudadano Eleuterio Quintero víctima en esta investigación y quien señaló que los sujetos que lo estaban extorsionando le habían realizado una llamada telefónica donde le exigían que les llevara el dinero a la entrada del Centro Comercial El Dorado, dándole las características de la persona que debía recibir el dinero, trasladándose una comisión de funcionarios hasta el lugar señalado por la víctima, montando un operativo donde lograron aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuando estaba recibiendo de manos de la víctima un sobre Manila amarillo el cual tenía en su interior la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. F. 200) Fuertes, al hacerle el chequeo personal se le incautaron 02 teléfonos móviles, siendo uno de ellos uno de los utilizados para extorsionar a la víctima. 3.-Copia de Billetes de diferentes denominaciones (folio 13). 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 16 de julio de 2.008, suscrita por el funcionario Falcón Banderela Antonio, adscrito a la Sección Los Llanos el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, dejando constancia que por ese organismo se presentó el ciudadano Eleuterio Quintero quien manifestó que el día 15 de julio del presente año, cuando se encontraba en el porche de su residencia le fue entregado por un sujeto a bordo de una motocicleta un papel contentivo de amenazas si no llamaba a un numero de teléfono indicado (folios 14 y 15). 5.- Acta de Entrevista efectuada al ciudadano víctima Eleuterio Quintero, dejando constancia de amenazas recibidas (folios 16 y 17). 6.-Copias de una hoja de papel contentiva de dos folios, entregadas al ciudadano Eleuterio Quintero en su residencia donde se lee “llama a este numero 04167759971 Hoy. Si no aténgase a las Consecuencia con la anciana de tu mamá o tus hijos Dile a tu marido que los payasos estan el Circo Si quiere no llamen Hoy. Pruébanos. Te esta quedando bonita la casa.” (Folios 18 y 19). 7.-Acta de Entrevista de fecha 17-07-2008, efectuada al ciudadano Carballo Aguilar Jean Carlos, quien manifestó encontrarse en el Centro Comercial El Dorado y cuando se disponía a tomar un Taxi, a su lado como a 25 metros observó cuando un ciudadano mayor de edad, moreno se acercó a un joven piel morena quien vestía un jean de color azul y una franela de color blanca, y le entregó un paquete amarillo a este muchacho, cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional y el CICPC y aprehendieron al muchacho, así mismo, manifestó que procedieron a en su presencia a abrir el sobre que tenia en sus manos el muchacho el cual contenía en su interior tres billetes uno de cien bolívares fuertes y dos de cincuenta bolívares fuertes. (Folios 22 y 23). 8.- Acta de Entrevista de fecha 17-07-2008, efectuada al ciudadano Medinas Cuevas Wuilmer Yordanis, quien manifestó que en horas del mediodía se encontraba en el Centro comercial el Dorado cuando fue abordado por unos funcionarios de la PTJ y la Guardia Nacional, quienes le solicitaron sirviera de testigo en un procedimiento por cuanto se estaba efectuando una extorsión y observó cuando la víctima le entregó a un muchacho de piel morena, vestido con blue jeans y una franela blanca, un sobre amarillo y seguidamente este muchacho fue detenido por los funcionarios y en su presencia le quitaron el sobre y lo abrieron, conteniendo el mismo de tres billetes uno de cien bolívares fuertes y dos de cincuenta bolívares fuertes, (Folios 24, 25 y 26). 9.-Acta de Derechos del Imputado (folio 27). SEGUNDO: En cuanto a la Aprehensión del adolescente, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión del adolescente es legítima, por cuanto esta ocurrió en el momento en que estaban ocurriendo los hechos, incautándosele en su poder un sobre manila amarillo contentivo de tres billetes uno de cien bolívares fuertes y dos de cincuenta bolívares fuertes, así como dos teléfonos móviles; tal como consta de las actuaciones policiales descritas; circunstancias estas que concatenadas entre si configuración los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
TERCERO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación jurídica, por cuanto de los hechos aquí expuestos se desprende la presunta comisión del delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como EXTORSION Previsto en el articulo 459 deL Código Penal venezolano vigente. Así se decide.
CUARTO: A los fines de decretar la Medida Cautelar acorde al adolescente, esta juzgadora observa que en cuando a los hechos imputados por la Vindicta Pública al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de las Actas que acompañan la presente causa, se desprende que el adolescente fue aprehendido inmediatamente después que el ciudadano Eleuterio Quintero le hizo entrega del presunto sobre con el dinero que le habían venido solicitando desde días anteriores a través de llamadas telefónicas y de notas escrita a el y a su esposa con amenazas hacía su persona y sus familiares, desprendiéndose la existencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, así mismo del Acta de denuncia efectuada por la ciudadana Crimilda Antonia Rodríguez, quien estaba siendo extorsionada con el fin de que entregara la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes, igualmente del Acta de Entrevista efectuada al ciudadano Eleuterio Quintero, quien consignó ante los funcionarios del GAES las notas escritas con amenazas sus familiares si no se comunicaban a los teléfonos señalados, de las Actas de Entrevista realizadas a los ciudadanos Carballo Aguilar Jean Carlos y Medina Cuevas Wuilmer Yordanis quienes manifestaron que presenciaron la aprehensión del adolescente quien tenía en sus manos un sobre amarillo que al ser abierto por los funcionarios contenía la cantidad de de tres billetes uno de cien bolívares fuertes y dos de cincuenta bolívares fuertes, incautándosele además dos teléfonos móviles, por lo que esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación del adolescente como autor en el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 deL Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ELEUTERIO QUINTERO Y CRIMILDA ANTONIA RODRÍGUEZ, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente es acordar la medida solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia, se le decreta la medida contenida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: “b” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana González Sifontes Ana Dilia, quien deberá suscribir Acta de Compromiso, conjuntamente con el adolescente imputado y “c” Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescente, tomando en consideración el Principio de Proporcionalidad ya que el delito imputado no es de los delitos graves previstos en el artículo 628 de la Ley Especial, que prevé como sanción la privación de libertad. Así mismo, atendiendo al fin educativo se acuerda realizar Informe Social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.
QUINTO: Finalmente en cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.