En la Presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; corresponde a este Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial del Estado Barinas de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el 566 de la ley especial, fundamentar la decisión que acordó la suspensión del presente Proceso a Prueba, en vista de acuerdo Conciliatorio llegado entre las partes, conforme al artículo 576, ejusdem, en Audiencia Preliminar Celebrada el día 23 de julio de 2008, en los siguientes términos:

I.- DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ADOLESCENTE, CALIFICACION JURIDICA Y POSIBLE SANCION.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público Abogado JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “… en fecha 17 de febrero de 2008 siendo las 7:20 horas de la noche aproximadamente, al momento que la ciudadana Hilsa González Jaimez, se encontraba en el interior de su residencia ubicada en el Barrio Obrero, calle 02 entre carrera 12 y 13, casa Nº 12-32 de la población de Socopó, cuando se presentó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin medir palabra procedió a lesionarla físicamente propinándole contusión equimótica en pómulo derecho, cara posterior de del dedo izquierdo, cara anterior de antebrazo izquierdo, pliegue de rodilla derecha, así como también agredirla con palabras obscenas, razones por la cuales la víctima solicitó apoyo de los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial Nº 10, quienes le dan captura e identifican como el adolescente anteriormente mencionado”.
La Representación del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho te las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILSIA GONZALEZ JAIMEZ, y solicita a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad al artículo 579, Medida Cautelar prevista en el artículo 582, o en su defecto se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la sanción previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, como es la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, todas estas disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años. Así mismo solicita apertura formal al Juicio Oral y Privado. Finalmente ofrece los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos: Declaración del Ángel Custodio Méndez Moreno, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Socopó. Declaración de los Funcionarios: Juan Mancipe, placa 21132, Uzcategui Erais placa 2164 y Molina Jaimez placa 2138 adscritos a la Zona Policial Nº 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Pruebas Testimoniales: Declaración en calidad de víctima, Hilsia González Jaimez.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA LA SUSPENSION
En este estado antes de continuarse con el desarrollo de la Audiencia Preliminar quien aquí administra justicia actuando de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, insta a las partes a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, por cuanto el delito atribuido en contra del adolescente de autos no merece privación de libertad como sanción. En este estado el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abogado José Francisco Traspuesto, expone “De parte del Ministerio Público actuando en representación de la víctima esta conforme con lo expuesto por el Juez”. Seguidamente el Defensor Público de Adolescente, Abogado Miguel Guerrero, alega: “mi defendido ha manifestado su voluntad de conciliar con la víctima y estoy de acuerdo con la Juez. Es todo”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal: “Yo me comprometo con el Tribunal y con la víctima a que eso no va a volver a suceder. Es todo.” Acto seguido la ciudadana HILSIA GONZALEZ JAIMEZ, en su condición de víctima quien de manera suscita narró los hechos ocurridos y manifestó no tener represalias contra el adolescente. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo (A) del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, quien expone: “Por cuanto las partes han manifestado su conformidad con el acuerdo propuesto en sala, solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescente, Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Oída la exposición de las partes las cuales están de acuerdo en conciliar amistosamente, solicito al Tribunal se homologue el acuerdo celebrado en esta sala, así mismo solicito una vez cumplido el lapso de suspensión a prueba se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Es todo”.
Oída la voluntad de las partes quienes manifestaron su conformidad con el acuerdo conciliatorio pactado, comprometiéndose ambas partes a no volver a agredirse, ni ha meterse el uno con el otro, esta Jueza de Control de acuerdo a lo solicitado tanto por la Vindicta Pública como por la Defensa Pública, homologa el presente Acuerdo Conciliatorio logrado en esta sala de Audiencia y acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de sesenta (60) días conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.