La presente Causa se inició en fecha 24 de Septiembre del año 2005, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA SALUBRIDAD, según Acta Policial Nº 2184 de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario Policial: Distinguido (P.E.B.) PABLO MARTÍNEZ (Placa N° 365), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, en donde deja constancia que en esa misma fecha, en horas de la mañana aproximadamente, encontrándose de servicio en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-S01-02 conducida por el Funcionario: Agente (P.E.B.) JUAN ZERPA (Placa N° 1538); por los alrededores del Barrio “Mijaguas III”, específicamente en la Calle 1, con Calle “El Canal”, visualizaron a un (01) ciudadano, quedando posteriormente identificado como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien al notar la presencia policial optó por emprender veloz huida, logrando introducirse en el solar de una residencia abandonada, por lo que procedieron a seguir al ciudadano en mención, logrando su captura y acto seguido le efectuaron un registro de persona, incautándole en la pretina del blue jeans que vestía un (01) facsímil tipo pistola, de material sintético, color gris, empañadura de material sintético color negro, marca OMEGA y en el costado derecho de dicho facsímil tenía impreso las palabras SPRINGFIELD ARMORY, MADE IN CHINA; de igual manera se le incautó en el bolsillo delantero de dicho pantalón cinco (05) envoltorios tipo cebollita, confeccionados en material bolsa, de los cuales cuatro (04) de color negro, sujetados cada uno en el extremo superior con hilo de coser color verde, contentivos en su interior de residuos vegetales color pardo verdoso y por el fuerte olor y penetrante que expide, se presume que sea la denominada droga marihuana; y el otro envoltorio de color amarillo, sujetado en el extremo superior con un nudo del mismo material bolsa, contentivo en su interior de residuos vegetales color pardo verdoso y por el olor fuerte y penetrante que expide, se presume que sea la denominada droga marihuana; motivo por el cual se le informó que desde ese momento quedaba en calidad de aprehendido y que sería trasladado hasta la sede del Comando Metropolitano Sur, donde se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, quien solicitó que el adolescente en mención fuera trasladado hasta el Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-01017-05 de fecha 25 de Septiembre de 2005, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-01018-05, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Legajo N° CMS-DIP: 123–05, suscrito por el Funcionario: Inspector (P.E.B.) RICHARD IVÁN NAVA QUINTERO, Comandante del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Acta Policial N° 2184 de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario Policial: Distinguido (P.E.B.) PABLO MARTÍNEZ (Placa N° 365), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; Acta de los Derechos del Imputado (adolescente): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Retención de Presunta Droga de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario: Distinguido (P.E.B.) PABLO MARTÍNEZ (Placa N° 365), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; Acta de Pesaje de Presunta Droga de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario: Distinguido (P.E.B.) PABLO MARTÍNEZ (Placa N° 365), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; Acta de Retención de Facsímil Tipo Pistola de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario: Distinguido (P.E.B.) PABLO MARTÍNEZ (Placa N° 365), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; Legajo N° CMS / DIP / PIP / N° 829 de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrito por el Funcionario: Inspector (P.E.B.) RICHARD IVÁN NAVA QUINTERO, Comandante del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Legajo N° CMS / DIP / N° 830 de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrito por el Funcionario: Inspector (P.E.B.) RICHARD IVÁN NAVA QUINTERO, Comandante del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Legajo N° CMS / DIP / PIP / N° 831 de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrito por el Funcionario: Inspector (P.E.B.) RICHARD IVÁN NAVA QUINTERO, Comandante del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y escrito de fecha 25 de Septiembre de 2005, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas); este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 1C-1175/2005.-
En fecha 05 de Junio de 2006, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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