La presente causa se inició en fecha 09 de Mayo del año 2006, según se evidencia en el capitulo II, de la solicitud de Sobreseimiento Provisional, cursante en los folios cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas:”En fecha 09 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana , se encontraban funcionarios adscritos a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez, distinguido Juan Treviño, distinguido Luis Valor, realizando patrullaje motorizado en el barrio corralito i, calle 11 con avenida 4 cunado visualizaron a tres personas quienes se encontraban frente a una casa, cerca de ellos se expedía un olor fuerte y penetrante razón por la cual se acercaron a este grupo y uno de estos asumió una actitud nerviosa, procediendo a realizarle una inspección personal, observando algo que llevaba en su mano derecha para luego arrojarlo a un lado, donde se constato que se trataba de un envoltorio tipo tabaco confeccionado con papel de color blanco el cual contiene en su interior restos de vegetales de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante de la droga demonizada MARIHUANA , localizándole en el bolsillo derecho de la bermuda un (01) envoltorio confeccionado uno en material sintético de color negro, aunado en su extremo con hilo para coser de color azul claro, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color ardo verdoso con olor fuerte y penetrante de una presunta sustancia de la demonizada MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) SINDO identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …”

En fecha 20 de Julio de 2007 éste Juzgado Segundo de Control decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la presente ley que rige la materia y desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo por cuanto los hechos ocurrieron hace mas de Un (01) año.