La presente causa se inició en fecha 14 de Mayo del año 2006, según se evidencia en el capitulo II, de la solicitud de Sobreseimiento Provisional, cursante en los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas:”En fecha 14 de mayo de 2006, siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos a la Zona policial Nº 04 de la población de Barinitas, se encontraba realizando patrullaje por los diferentes sectores de ese municipio, cuando fueron informados por llamado de la central, que se trasladaran hasta el sector el pueblito , donde presuntamente, se encontraban unos sujetos , cometiendo hechos delictivos frente a la Escuela Nerio Torres Alvarado, al llegar al sitio procedieron a realizar un patrullaje minucioso y al estacionar la Unidad de Patrullaje frente a la mencionada escuela, a los fines de realizar una inspección, salio del interior de la misma una persona en contra de los funcionarios en actitud sospechosa , indicándole la voz de alto, procediendo esta a dar media vuelta y realizar un disparo en contra de los funcionarios, acción que fue repelida logrando impactarlo a nivel del pie derecho, realizándole el registro de persona incautándole dentro del bolsillo derecho un arma de fuego de fabricación artesanal, así como la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00) en efectivo, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …”

En fecha 11 de Julio de 2007 éste Juzgado Segundo de Control decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la presente ley que rige la materia y desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo por cuanto los hechos ocurrieron hace mas de Un (01) año.