La presente Causa se inició en fecha 02 de agosto del año 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, según Acta de Denuncia de fecha 02 de agosto de 2006, rendida por ante la Unidad Administrativa de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas, por el ciudadano: MARIO JOSÉ BRICEÑO CANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.928.121; quien expuso que en esa misma fecha, en horas de la mañana aproximadamente, estacionó su vehículo marca FORD Fiesta, color plateado, frente a su negocio ubicado en la Calle “Cedeño”, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas y se dirigió hacia un alquiler de teléfonos celulares ubicado cerca del mismo, cuando recibió llamado por parte de su prima quien le informó que le estaban hurtando el vehículo, motivo por el cual emprendió veloz carrera detrás del individuo, quien logró introducirse dentro del Liceo “O’leary”, lugar en el cual lograron acorralarlo para posteriormente ser aprehendido por Funcionarios Policiales.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-966-06, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº 06-F8-00967-06, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº UAIP-381-06 de fecha 02 de agosto de 2006, suscrito por el Funcionario Sub/Inspector JORGE LUÍS MEJÍAS QUIÑÓNES, Director (E) de la Policía Municipal del Estado Barinas; Informe Policial de fecha 02 de agosto de 2006, suscrita por el Funcionario: Agente YONNY PIÑERO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas; Acta de los Derechos del Imputado (adolescente): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Denuncia Común de fecha 02 de agosto de 2006, rendida por ante la Unidad Administrativa de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas, por el ciudadano: MARIO JOSÉ BRICEÑO CANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.928.121; Copia de factura del Establecimiento Comercial denominado “La Nueva Bella China”, del Estado Barinas; Acta de Entrevista de fecha 02 de agosto de 2006, suscrita por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Oficio Nº UAIP-382-06 de fecha 02 de agosto de 2006, suscrito por el Funcionario Sub/Inspector JORGE LUÍS MEJÍAS QUIÑÓNES, Director (E) de la Policía Municipal del Estado Barinas y Oficio Nº UAIP-052-06 de fecha 02 de enero de 2005, suscrito por el Funcionario Sub/Inspector JORGE LUÍS MEJÍAS QUIÑÓNES, Director (E) de la Policía Municipal del Estado Barinas); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1269/2006.-

En fecha 30 de Julio de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal Segundo de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-