La presente causa se inicio en fecha 05/08/2006, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-0976-06, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, Actas Procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Según Acta Policial Nº 1431, de fecha 05 de Agosto de 2006. Acta de Retención de Armas de fuego, de fecha 05 de Agosto de 2006. Acta de Retención de Vehiculo, de fecha 05 de Agosto de 2006; de las actuaciones se desprende que: “En fecha 05 de Agosto de 2006, siendo las 3:35 horas de la madrugada, Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 10 de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje en la troncal 05, cerca del Banco Banfoandes de esta población, cuando visualizaron un vehiculo estacionado marca: Fiat, modelo: Tucán, color Marrón, Placa: LAM 62D, donde se encontraba abordo tres personas del sexo masculino, las cuales al notar la presencia policial de inmediato trataron de poner en marcha el referido vehiculo, dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios de la policía del Estado Barinas, ordenándole que se bajaran del mismo, efectuándole los respectivos registros de personas y de vehiculo, logrando en esta acción encontrar bajo el asiento del conductor, un arma de fuego tipo revolver, cañón largo, presunto calibre 38, de color negro con serial en la parte desbastado los números, 15844, de cacha de material sintético en color: Nácar, contentivo de poscartuchos calibre 38 sin percutir, marca SAZUM, del cual no poseían el porte reglamentario, quedando aprehendido los tres ciudadanos entre ellos el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1270/2006.
Cursa inserta a los folios CINCUENTA Y SEIS (56), CINCUENTA Y SIETE (57) Y CINCUENTA Y OCHO (58) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.