La presente causa se inicio en fecha 19/07/2007, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-0906-07, suscrito por la Abgs. CARMEN MARIA LEÒN DE RODRÌGUEZ, y JOSÈ FRANCISCO TRASPUESTO, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, Actas Procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Según Acta Policial, de fecha 21 de Mayo de 2006. Acta de Informe del Accidente de Transito, de fecha 21 de Mayo de 2006. Acta de Croquis de Accidente, de fecha 21 de Mayo de 2006; Acta de Evaluó Nº 034, de fecha 12 de Junio de 2006, Acta de Experticia Nº 576, de fecha 21 de Agosto de 2006, de las actuaciones se desprende que: “En fecha 21 de Mayo de 2006, siendo las 8:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que el Funcionarios cabo Primero CESAR GAMEZ, placa 433,adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia Nº 53 Barinas de Transito Terrestre del Estado Barinas, se encontraba en el Comando de la población de Barinitas, fue comisionado por el oficial de Guardia, a los fines que se trasladara hacia las instalaciones en el parque ferial de la referida población, lugar en el cual había ocurrido un accidente de Transito, razones por las cuales se traslado hasta el lugar antes mencionado, donde una vez presente logro constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón donde resulto lesionada la Ciudadana YENNY DEL CARMEN OSUNA, así misma fue identificado el conductor del vehiculo automotor moto como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1414/2007.
Cursa inserta a los folios VEINTIDOS (22), VEINTITRES (23) Y VEINTICUATRO (24) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.