La presente Causa se inició en fecha 23 de Julio del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, según oficio Nº 06-F8-0920-07 de fecha 20 de Julio de 2007, mediante el cual los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; solicitaron a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se Decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actas procesales que conforman la presente Causa, no consta la declaración de testigos presenciales alguno que corroboren el presente suceso, así como el grado de participación del adolescente imputado en la comisión del hecho punible, contando la representación Fiscal únicamente con las declaraciones de testigos referenciales, quienes mencionan a los ciudadanos: JUAN SANTANA ISAIDER y RUBEN como autores intelectuales y materiales del presente delito, aunado a que la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas en reiteradas oportunidades ha citado a la víctima, siendo imposible la comparecencia de la misma a ese Despacho.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-0920-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº 9700-219-3024 de fecha 21 de Septiembre de 2005, suscrito por el Funcionario: T.S.U. GERARDO A. PÉREZ C., Comisario/Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Denuncia de fecha 21 de Septiembre de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas, por el ciudadano: LUÍS ARCADIO CAMPOS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.208; Nota de Contado del Establecimiento Comercial denominado “IMPORTADORA EL CICLÓN”; Acta de Entrevista Testifical de fecha 21 de Septiembre de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas, por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Inspección Técnica N° 481 (Expediente: G-847-986) de fecha 17 de Noviembre de 2006, suscrita por los Funcionarios: Agente JESÚS ARTEAGA y Agente RONNIE DOMINGO PERALTA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Inspección (Expediente: G-847-986) de fecha 17 de Noviembre de 2006, suscrita por los Funcionarios: Agente JESÚS ARTEAGA y Agente RONNIE DOMINGO PERALTA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Inspección (Expediente: G-847-986) de fecha 17 de Noviembre de 2006, suscrita por los Funcionarios: Agente JESÚS ARTEAGA y Agente RONNIE DOMINGO PERALTA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Noviembre de 2006, suscrita por el Funcionario: Agente RONNIE DOMINGO PERALTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas; Acta de Entrevista de fecha 18 de Noviembre de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas, por el ciudadano: JOSÉ JUAN SANTANA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.642.053; Acta de Entrevista de fecha 20 de Noviembre de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas, por el ciudadano: ALFONSO GÓMEZ BARÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.154.489 y Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrita por el Funcionario: Agente RONNIE DOMINGO PERALTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1415/2007.-

En fecha 26 de Julio de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal Segundo de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-