Constituido el Tribunal para La Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicitó al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un hecho que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, solicitó se le decrete MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 582 de la LOPNA; por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión del delito Robo Genérico en Grado de Coautoría, contemplado en el artículo 455 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Rivera Tapia,
En la oportunidad de la palabra, la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de donde se desprende que “en fecha 11 de Julio de 2008, en horas de la noche aproximadamente, se trasladaba la ciudadana Ana Isabel Rivera Tapia, por la avenida principal que divide las urbanizaciones Cuatricentenaria y Rómulo Gallegos de la población de ciudad Bolivia, cuando fue interceptada por un joven quien la sometió violentamente tomándole el bolso que llevaba del brazo haciéndola caer al piso y arrastrándola, lesionándola por las rodillas y despojándola del mismo (Bolso-Cartera), dándole aviso a los funcionarios policiales quienes lograron la captura de tres personas que participaron en hecho y que fueron reconocidos por la víctima como los participes del mismo, entre ellos el adolescente como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de 17 años de edad, por lo cual fue aprendido y puesto a la orden de la Representante Fiscal; hechos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de Robo Genérico en Grado de Coautoría, contemplado en el artículo 455 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente y Lesiones Personales Tipo Básicas, previsto en el artículo 413 del mencionado Código Penal Venezolano vigente, Al adolescente se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se trasladó a Este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.” CONSIGNANDO: 1) Acta Policial N° 1143 de fecha 11 de Julio de 2008, suscrita por funcionarios de la Zona Policial N° 03, Ciudad Bolivia Peraza. En la cual dejan constancia del procedimiento efectuado en donde resulto aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) de fecha 12 de Julio de 2008. Acta de Denuncia de fecha 11 de Julio de 2008, interpuesta por la ciudadana Ana Isabel Rivera tapia, en donde entre otras cosas, señala que fue sorprendida por un sujeto, quien la agarro por la correa del bolso que llevaba, haciéndola caer y arrastrándola por el piso, logrando despojarla del bolso y corriendo hacia la esquina donde lo esperaban dos tipos más, que empezó a gritar y acudieron varias personas, pero que los tipos salieron a la carrera llevándose sus pertenencias. Oficio N° 542-08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrito por el Inspector de la Policía del estado Zona Policial N° 03, dirigido al comandante de la Comisaría Norte de la Policía del Estado Barinas, remitiéndole en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Auto ordenando el inicio de la Investigación, de fecha 13 de Julio de 2008.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, una vez impuesto del precepto constitucional, establecido en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la siguiente manera: “Nosotros llegamos a Pedraza, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y yo a tomar cerveza en la casa de un señor, que es el tío que arregla nevera, estábamos tomando cerveza, al rato se termino la cerveza y empezamos a hacer una colaboración entre todos, para comprar unas cervezas, dos caja y salimos para el frente a decirle al sobrino del señor que arregla neveras, que nos llevara en la moto, estábamos tocando la casa cuando llegaron los policías y una chama negra que estaba llorando y estaba acusando al IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de que era él y nos llevaron para la policía y nos decían que buscáramos el bolso. Que si teníamos el bolso que no daban la libertad, que en el bolso había unos libros y un diccionario, pero nosotros no teníamos nada. Es todo.” Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público de este Estado, Abg. José Francisco Traspuesto, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted que edad tiene? Contestó: 17 años. Segunda Pregunta: ¿Diga usted si siendo un adolescente de 17 años acostumbra a ingerir licor habitualmente? Contestó: Si bebo, pero bastante tampoco. Tercera Pregunta: ¿Diga Ud de donde conoce y que relación tiene con los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY? contesto: A IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo conozco de las invasiones que vive cerca de mi casa y al otro, IDENTIDAD OITIDA CONFORME A LA LEY yo lo conocí de una compra de machimbrado, donde me pagaron para cargarlo. De ahí lo conocí a él. Cuarta Pregunta: ¿Diga Ud como se encontraba vestido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? Contestó: Cargaba una camisa rosada, tenía unas alpargatas, un jeans negro. Quinta Pregunta: ¿Describa Ud las características físicas de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? Contestó: es de estatura media, gordito acuerpadito, cachetoncito, barbuito, de cabello castaño oscuro. De inmediato le fue concedido el derecho de palabra al Abg. Miguel Guerrero, Defensor Público de Adolescentes, quien procede a interrogar al adolescente de al siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el adolescente si encontraron en poder suyo o de su amigos alguna pertenencia o propiedad de la víctima? Contestó: No señor. Segunda Pregunta: ¿Diga el adolescente si hubo algún acuerdo entre Ud y sus amigos para despojar a la víctima de la cartera? Contestó: No señor. Tercera Pregunta: ¿Diga si alguno de sus compañeros le dijo que iba a robar a la víctima? Contestó: No. Cesaron las preguntas por parte del Defensor Público de Adolescentes. Seguidamente la Jueza de este Tribunal procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted cuanto recogieron en la casa para comprar la cerveza? Contestó: Yo puse veinte mil, el otro chamo diez mil y el otro de la moto iba a poner. Recogimos treinta mil. Segunda Pregunta: ¿En que se trasladaron? Contestó: en la moto. Tercera Pregunta: ¿Cuantos fueron a comprar la cerveza? Contestó: Dos. Cuarta Pregunta: ¿Cuántos estaban tomando cerveza? Contestó: como ocho (08) personas. Quinta Pregunta: ¿Cuántos salieron a comprar la cerveza? Contestó: Ninguno salimos a comprar cerveza. Sexta Pregunta ¿Cuantas cajas se tomaron? Contestó: como dos.”
La Defensa Publica, en su oportunidad, manifestó: “Solicito al Tribunal que tomando en cuanta los siguientes elementos: En primer lugar, mi defendido al momento de su detención no portaba ningún objeto relacionado con el delito de robo ni él, ni sus compañeros. En segundo lugar, el joven ha manifestado que no tuvo participación alguna ni hubo acuerdo para dicho delito, lo cual coincide con al declaración de la víctima, quien no señala a mi defendido como autor e igualmente manifiesta que las dos personas que acompañaban a su victimario no lo pudo ver, lo cual lo manifiesta en su denuncia a la respuesta a la segunda pregunta, por tanto habiendo manifestado mi defendido su inocencia respecto al delito imputado y estableciendo el principio de presunción de inocencia, además no existiendo ningún elemento que haga presumir su participación en el delito, ni testigo alguno, que sirva para demostrarlo y siendo el delito imputado robo genérico en grado de Coautoría resulta improcedente atribuirle al joven esa calificación del delito, por lo cual solicito al Tribunal desestime la calificación de flagrancia y le conceda la libertad sin imposición de medidas cautelares es decir su plena libertad por cuanto se carecen de pruebas para argumentarla. Es todo.”
Ahora Bien: Oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó Medida Cautelar, habiéndose oído la declaración rendida por el imputado, y lo expuesto por la Defensa Pública de Adolescentes, quien sus alegatos solicita se desestime la calificación de flagrante, y solicita le sea concedido a su defendido la libertad plena, este Tribunal consideró pertinente negar lo solicitado por cuanto considera que se cumplen con los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la aprehensión en flagrancia se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, de la revisión de las actas se desprende que la denuncia fue interpuesta a las 8:00 de la noche y la aprehensión de los ciudadanos se produjo a las 9:40 de la noche de ese mismo día, encuadrando la misma con el supuesto jurídico señalado, siendo esta la razón por la cual se decreta la aprehensión en flagrancia. En relación a la solicitud de Libertad Plena, considera quien decide que habiéndose acordado proseguir con el Procedimiento ordinario, tomando en consideración lo establecido en el articulo 273 del COPP, cuando señala: “El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. (…)” Por lo que se considera que aun faltan actuaciones en la presente investigación, para determinar si el adolescente tiene o no responsabilidad, quien decide considera negar la solicitud de la defensa y en su defecto se acoge al pedimento del Ministerio Público en que se le conceda al imputado Medida Cautelar menos gravosa, lo cual acuerda el Tribunal de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “e” de la LOPNA.
De esta manera, considera quien decide, que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre si constituyen indicios suficientes precisos y concordantes que pudiesen comprometer al adolescente en el hecho que se investiga; pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 539 de la LOPNA, considerando que el proceso no se interrumpirá aun cuando el imputado se encuentre en libertad, tomando en cuenta lo preceptuado en el ultimo aparte del articulo 628 de la ley in comento, en fuerza de tales circunstancias se hace procedente acordarle Medidas Menos Gravosa que asegure las resultas del proceso, por lo que se niega la solicitud de Libertad Plena, se le otorga una medida cautelar al aquí imputado, dispuesta en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes y Prohibición de concurrir lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. Así se decide.
En cuanto a la precalificación, este Tribunal comparte la precalificación dada por la representación fiscal, de Robo Genérico en Grado de Coautoría, hasta tanto se concluya con la investigación y sea presentado acto conclusivo y desestima la calificación de Lesiones Personales Tipo Básicas, por cuanto no consta un Informe Médico Forense que determine la existencia de las lesiones, para que sea calificado como tal. Así se decide.