Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 15 de Mayo de 2008, en horas de la mañana aproximadamente, al momento que los Funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje; recibieron llamado por parte de la central de radio, a los fines de que se trasladaran hasta el Liceo “Sanguinetti” de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, por cuanto estudiantes del Liceo “Alberto Arvelo Torrealba” se encontraban arrojando objetos contundentes a la referida Institución, razones por las cuales se trasladaron al referido sitio, donde una vez presentes constataron la veracidad de la información por lo que al darle la voz de alto a los referidos educandos, los mismos arremetieron contra la comisión policial en forma agresiva, logrando causarle diversos daños a las patrullas N° 007 y 020, razones por las cuales se logra la aprehensión de diez (10) adolescentes”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (Daños Violentos) y LA COSA PÚBLICA, por cuanto en fecha 15 de Mayo de 2008, en horas de la mañana, Funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas aprehendieron a los adolescentes imputados por cuanto se encontraban alterando el orden público a la altura del Liceo “Alberto Arvelo Torrealba” de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, donde se habrían resistido al llamado de la comisión policial, así como le propinaron diversos daños a las unidades policiales; pero es el caso, ciudadano Juez, que en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos, que pudieran corroborar con exactitud los hechos plasmados en Acta Policial N° 0819, no logrando precisar hasta la presente fecha el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los adolescentes imputados; circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra los adolescentes señalados.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-