Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 07-07-2008, por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas y el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 17 de noviembre de 2006, se desprende en acta de denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas por la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó que siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la referida victima se encontraba en la avenida Cuatricentenaria, específicamente frente al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas, cuando fue interceptada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes sin mediar palabra procedieron a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparece como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; Observaron que si bien es cierto que se inició la presente Actuación por la Comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, por cuanto en fecha 17 de noviembre de 2006, la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó en acta de denuncia que los adolescentes investigado la habrían agredido físicamente; pero es el caso ciudadano Juez que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción revocados se evidencia que no existe el respectivo Reconocimiento Medico Legal que permita evidenciar las lesiones que según acta de denuncia fueron propinadas por los investigados, por lo que esta representación fiscal realizo llamada telefónica a la sede de la Medicatura Forense del Estado Barinas, donde fue informado por la funcionaria ROSA BLANCO que hasta la presente fecha en los libros de registro llevado por ese despacho no consta la asistencia de la victima al mismo, aunado a que en acta de investigación penal de fecha 17/11/22006 el funcionario HÉCTOR MONTOYA deja constancia que tanto los investigados, como los testigos del presente caso no pudieron ser ubicados por cuanto la denunciante señalo reconocer la residencia de cada uno de ellos y de lo imprecisa de su denuncia, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra los aquí investigados.
Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.