REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy Lunes, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:15 p.m., fecha fijada para la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura M-149/07, seguida en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y de los ciudadanos ADRIAN VARGAS y FRANCISCO RICO, se constituyó el Tribunal Mixto, conformado por el Juez Presidente Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, los Jueces Escabinos, ANGEL RISQUEZ TAQUIVA (TITULAR I) y MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ (TITULAR II), la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil del Tribunal RAMON ALVAREZ. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En representación del Estado Venezolano, el Fiscal Octavo (E) Especializado del Ministerio, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, la adolescente acusada, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ y la representante de la adolescente acusada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se deja constancia, que no se encuentra presente experto o testigo alguno promovido en la presente causa. En este estado, el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles sobre el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias durante el desarrollo del debate y en virtud de la magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Una vez cumplidas estas formalidades se hace un resumen de lo ocurrido en la audiencia anterior de fecha 08 de Julio de 2.008, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se realiza un último llamado mediante el alguacil de sala a los fines de comprobar o no la presencia de experto o testigo promovido, ante lo cual el alguacil de sala manifiesta que no se encuentra presente persona alguna de las promovidas y faltantes por rendir declaración, como son los Expertos RAUL GONZALEZ y RONALD LAMUÑO y los Testigos EDGAR JOSE ARRAIZ GARCIA, LUIS FERNANDO RICO HERNANDEZ y FRANCISCO RAMON COLMENARES BETANCOURT, motivo por el cual se deja constancia que agotado el uso de la fuerza pública se prescinde de dichas pruebas. Seguidamente, se deja constancia que por acuerdo entre las partes se prescinde de dar lectura a las documentales que rielan al folio 77 y 78 de la presente causa que se refieren a copias fotostáticas de facturas de vehículos automotores tipo moto. En este estado, el Juez Presidente declara finalizado el acto de recepción de las pruebas, y se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que exponga sus propias conclusiones y en tal sentido, el representante del Ministerio Público hace mención a los hechos punibles, lo cual se ha debatido suficientemente, narrando los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como estos sucedieron, logrando la policía hacer las labores de inteligencia pertinentes y aprehendiendo a la joven de autos así como a otros ciudadanos, incautando a la vez droga, teléfonos celulares y otras motos, imputándose a la adolescente ante este Sistema Penal. Ministerio Público agregó que se escucharon a los funcionarios que participaron en el proceso y a la funcionaria Damaris Mejias quien señaló que la adolescente tenia en su poder la sustancia ilícita denominada cocaína y que la adolescente se encontraba en esa residencia donde también se incautó otra cantidad de droga, lo cual fue corroborado por la experto. Agregó además el fiscal del Ministerio Público que todos los funcionarios manifestaron que la joven se encontraba en la residencia, quienes se arriesgaron y persiguieron a los ciudadanos, dejando constancia de lo incautado, tomando en consideración el sitio alejado donde llegaron con la persecución de estas personas, así como la hora que fue en la madrugada, además de lo objetos incautados y la sustancia. Finalmente, solicitó la imposición de la sanción de la joven a los fines de que entienda la magnitud de los hechos, principalmente por encontrarnos ante la presencia de un flagelo tan importante como la droga y que entienda la magnitud del juicio educativo ante el cual estamos en presencia y que se tome en consideración que quedó demostrada la culpabilidad de la adolescente. Es Todo. Seguidamente, el Defensor Público, Abg. MIGUEL GUERRERO, manifestó: “En primer lugar manifiesto que la voluntad de mi defendida fue la de venir a juicio por considerarse inocente ya que ella no cargaba droga dentro de sus ropas y pertenencias, ni tenía idea de que hubiese esa sustancia en esa casa, ni que hubiesen vehículos robados, solo estaba en ese lugar donde se cometieron atropellos y no estuvimos en presencia de flagrancia, ya que se evidenció que emprenden los funcionarios persecución y se introducen allí sin orden alguna, ya que se debió tener una orden judicial pues no estábamos en presencia de flagrancia, entrando a dicha vivienda por la fuerza y sin hacerse acompañar de testigo alguno, ante lo cual es difícil demostrar los dichos, y solicito se tome en consideración que solo estamos en presencia de los dichos de los funcionarios lo cual no es suficiente para demostrar la culpabilidad de mi defendida, no constan los detalles en el acta de allanamiento a una residencia que no era la de mi defendida. La victima estuvo aquí y nunca señaló a mi defendida, quien se considera inocente y no hay prueba lícita que demuestre la culpabilidad. Es Todo”. Seguidamente, la representación fiscal hace uso de su derecho a réplica y en tal sentido manifestó:”En cuanto a que no hubo flagrancia, según lo acotado por el defensor, se evidencia que las motos fueron robadas el 27/07/07, lo cual consta en la primera denuncia del folio 15 de la causa y en el folio 17 consta la denuncia del robo de una moto el mismo día 14 y por la cual se efectuó la persecución. Es Todo”. Seguidamente, la defensa hace uso del derecho de contrarréplica y al respecto manifestó: “De las actuaciones se desprende que no hay prueba de que hubo el robo de una moto ese día de lo que se evidencia que no hay flagrancia. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien impuesta del precepto constitucional, manifestó al Tribunal: “Yo lo que tengo que decir es que no cargaba esa sustancia encima y nunca he sabido lo que es agarrar eso. Es Todo”. Seguidamente, el Juez declara cerrado el debate y se suspende la audiencia por el lapso de quince (15) minutos con el fin de deliberar en secreto con los jueces escabinos conforme al artículo 601 de la LOPNA. Ahora bien, transcurridos quince (15) minutos, se reanuda la audiencia, se verifica nuevamente la presencia de las partes, constatándose que se encuentran todas aquellas mencionadas al momento de dar inicio a la presente audiencia y se procede a dar lectura de la Sentencia en su parte Dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)