REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy Jueves, 17 de Julio de 2008, siendo las 12:30 p.m., fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Privado en la causa N° M-163/08, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YILBER JOSE GARRIDO MANZANILLA; se constituye el Tribunal de Juicio Mixto a cargo del Juez Presidente Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS y los Jueces Escabinos: EDGAR ANTONIO CASTILLO (titular I), JOSE GERMAN GARCIA (titular II) y JOSE GREGORIO PARACUTO PERALTA (Suplente), titular de la Cédula de Identidad número V- 15.968.189. Seguidamente, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En representación del Estado Venezolano, el Fiscal Octavo (E) Especializado del Ministerio, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Privada, Abg. MARIA BETZABETH BRIZUELA ECHENAGUCIA y la representante del adolescente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se deja constancia que en sala anexa se encuentra un experto promovido. En este estado, el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles sobre el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias durante el desarrollo del debate y en virtud de la magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Una vez cumplidas estas formalidades se hace un resumen de lo ocurrido en la audiencia anterior de fecha 10 de Julio de 2.008, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se reinicia el acto de recepción de pruebas, compareciendo ante el estrado el Experto JESUS ALBERTO ARTEAGA VALERO, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.371.002, experto adscrito al CICPC, Sub-Delegación Socopó del Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez Presidente, reconoció el contenido y firma del Informe Pericial que riela al folio ciento cuarenta y seis (146) y vuelto de la presente causa y al respecto de la presente causa, manifestó: “En fecha 02 de febrero del presente año, se presentó mediante cadena de custodia oficio proveniente de fiscalía para el reconocimiento de una cadena donde describí las caracteristicas de la misma es decir del objeto que era una cadena. Es Todo”. Se deja constancia que el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público no formuló preguntas al experto. Seguidamente, al ser interrogado por la defensora privada de autos, manifestó: Que el procedimiento de la cadena de custodia consiste en recibir el objeto mediante un oficio y cadena de custodia debidamente rotulado y sellado, donde por oficio de la fiscalía solicita la experticia, hacemos la misma y la enviamos de regreso a la fiscalía y el objeto queda en resguardo en el departamento de objetos recuperados, que cuando recibió la cadena esta presentaba regular estado de uso y conservación, que no es un estado perfecto ni tan deteriorado, que la cadena no recuerda si estaba completa, que el explicó todo en la experticia. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se procede a verificar mediante el Alguacil del Tribunal si se encuentra presente alguna otra persona de las promovidas en la presente causa, evidenciándose que no se encuentra presente alguien mas, motivo por el cual, este Tribunal Mixto de Juicio