REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
Barinas, 28 de Julio de 2008
198º Y 149º
CAUSA N° M-166/2008
ACUSADO: identidad omitida conforme a la ley.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO CELEBRAR JUICIO CON UN TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, en la que la representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente identidad omitida conforme a la ley, solicitando en la misma como sanción la medida de Privación de Libertad por un lapso de cinco (05) años. De conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es competencia de un Tribunal Mixto, por lo tanto en auto de entrada de la causa de fecha 21/05/2008 se acordó la realización del sorteo de escabinos, librándose las respectivas convocatorias a todas las partes así como el traslado del adolescente quien se encuentra bajo prisión preventiva, así mismo en fecha 30/05/2008 se verificó el acto de depuración con las personas seleccionadas en el sorteo anterior, sin lograrse la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos.
Por auto de fecha 26/05/2008, fue fijada de conformidad con el artículo 585 de la LOPNA, el juicio oral y privado a celebrarse en fecha 18/06/2008.
En fecha 30/05/2008 siendo la oportunidad fijada para que comparecieran las personas seleccionadas por sorteo, éstas no se presentaron, no lográndose constituir el Tribunal mixto. (f.216, pieza 01).
Por auto de fecha 30/05/2008 se acordó sorteo extraordinario para el 03/06/2008 y el acto de depuración para el 10/06/2008. (f. 217, pieza 01).
En fecha 10/06/2008 siendo la oportunidad fijada para que comparecieran las personas seleccionadas por sorteo, éstas no se presentaron, no lográndose constituir el Tribunal mixto. (f.237, pieza 01).
Por auto de fecha 11/06/2008 se acordó sorteo extraordinario para el 13/06/2008 y el acto de depuración para el 18/06/2008. (f. 238, pieza 01).
En fecha 18/06/2008 siendo la oportunidad fijada para que comparecieran las personas seleccionadas por sorteo, éstas no se presentaron, no lográndose constituir el Tribunal mixto. (f.257, pieza 01).
Cursa a los folios 254 al 256 acta de fecha 18/06/2008, fecha acordada para la celebración del juicio, en la que el Juez procedió a explicar a el acusado y a su defensa que ya se han realizado tres (03) sorteos y convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto siendo infructuosa la misma, a lo que el defensor privado manifestó que se realicen las cinco convocatorias y las que sean necesarias para la constitución del Tribunal acogiéndose a la jurisprudencia que así lo señala. El acusado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su abogado defensor. Oído lo antes solicitado, este tribunal acordó realizar sorteo extraordinario para el 20/06/2008 y acto de depuración para el 27/06/2008.
En fecha 27/06/2008 siendo la oportunidad fijada para que comparecieran las personas seleccionadas por sorteo, éstas no se presentaron, no lográndose constituir el Tribunal mixto. (f.275, pieza 01).
El Tribunal acordó nuevo acto de sorteo extraordinario. En fecha 08/07/2008 se realizó sorteo extraordinario (f. 295, pieza 01).
En fecha 14/07/2008 siendo la oportunidad fijada para que comparecieran las personas seleccionadas por sorteo, éstas no se presentaron, no lográndose constituir el Tribunal mixto. (f.299, pieza 02).
En fecha 21/07/2008 este Tribunal acordó celebrar audiencia especial para oír al acusado a los fines previstos en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 293, pieza 02).
Cursa del folio 301 al 303, pieza N° 02, acta en la que el Juez le explicó al adolescente acusado en términos sencillos que se han realizado las cinco (05) convocatorias para la constitución del Tribunal, siendo infructuosas las mismas, y que el juicio puede ser realizado con un Tribunal Unipersonal, a lo que el adolescente manifestó: “Yo no se nada de eso, lo que diga mi abogado”. Se dejó constancia que no se encontraba presente en sala el abogado defensor privado. Por lo tanto se acordó una nueva oportunidad para el 28/07/2008.
Cursa del folio 312 al 314, acta audiencia especial de fecha 28/07/2008, para oír al acusado a los fines previstos en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose presente el abogado defensor privado del acusado, aún cuando fue debidamente citado, seguidamente el juez le explicó al adolescente el motivo de la audiencia a lo que el adolescente manifestó: “Yo tengo que hablar con mi abogado para ver que es lo que va decir.”
Considera quien aquí decide, por cuanto ya se han realizado en forma efectiva cinco (05) convocatorias, para la constitución del Tribunal con escabinos, y por cuanto consta en autos la opinión del acusado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos por inasistencia de los mismos, es por lo que en aplicación de la sentencia vinculante N° 3744 de fecha 22712/2003 de la Sala Constitucional y a la aclaratoria en Sentencia N° 2684, de fecha 12/08/2005, exp. 05-0790 que ordenan dos convocatorias efectivas y la opinión del imputado, así mismo en decisión de la Sala Constitucional con ponencia del a magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Sentencia N° 2684, de fecha 12/08/2005, exp. 05-790, reiterada en fecha 19/10/2007, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, sentencia 1918, exp. 07-0682, que señala: “…En efecto considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues- en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.”
En el presente caso, el adolescente se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la LOPNA, y siendo la celeridad, la rapidez una de las características del debido proceso establecido en el artículo 549 de la LOPNA, que dispone: Debido Proceso. “El proceso penal de adolescente es oral, rápido, contradictorio y ante un Tribunal especializado…” Es por ello, que debe celebrarse el juicio oral y privado a la mayor brevedad, conforme a lo preceptuado en la ley especial y las que le son aplicables por previsión del artículo 537 de la LOPNA, más aun cuando el acusado está privado de su libertad, como lo es el presente caso, considerando que la prisión preventiva, impuesta en la audiencia preliminar, no puede exceder de tres (03) meses, como así lo dispone el Parágrafo primero del artículo 581 de la LOPNA, que señala: “la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca el mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”