REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (CONTINUACION)

En el día de hoy Martes, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., fecha fijada para la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura M-149/07, seguida en contra de la adolescente acusada identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y de los ciudadanos ADRIAN VARGAS y FRANCISCO RICO, respectivamente, se constituyó el Tribunal Mixto, conformado por el Juez Presidente Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, los Jueces Escabinos, ANGEL RISQUEZ TAQUIVA (TITULAR I) y MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ (TITULAR II), la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil del Tribunal RAMON ALVAREZ. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, la adolescente acusada, identidad omitida conforme a la ley, el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ y la representante de la adolescente acusada, ciudadana DENNYS FRIAS. Se deja constancia, que en sala anexa se encuentran presentes funcionarios promovidos por la representación fiscal. En este estado, el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles sobre el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias durante el desarrollo del debate y en virtud de la magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Una vez cumplidas estas formalidades se hace un resumen de lo ocurrido en la audiencia anterior de fecha 19 de Junio de 2.008, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se reinicia el acto de recepción de pruebas, compareciendo ante el estrado el Funcionario CESAR ORLANDO SILVA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.555.686, Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez Presidente, y al respecto de la presente causa, manifestó: “A eso de las 10:30 de la noche del día 13 de Agosto del año pasado, estando de servicio en el puesto policial de Barrancas, se recibió una llamada de un ciudadano quien manifestó que en días anteriores había sido victima del robo de una moto bajo amanzana con arma de fuego y en ese momento el que realizó la llamada dijo que habian dos personas a bordo de una moto con las características de la que le había sido robada, constituimos una comisión y nos dirigimos al sitio porque era relativamente cerca, al llegar observamos que efectivamente en el sitio que había manifestado la persona que llamó, estaban dos ciudadanos a bordo de una moto en dirección contraria a la que llevaba la unidad patrullera, estos ciudadanos al notar nuestra presencia pusieron en marcha el vehículo y como iban en dirección contraria pusieron en marcha el vehículo y se nos perdieron de vista, pero como el robo de motos era constante, se sabía que las mismas eran llevadas a la población de Arauquita, Municipio Rojas del Estado Barinas, nos dirigimos al sitio y a eso de la una de la madrugada del día 14, tuvimos un nuevo contacto con los ciudadanos, allí se inició una persecución, la persona que iba de copiloto sacó a relucir un arma de fuego que nunca accionó y desconozco los motivos, y en un sector que queda cerca de la Población de Arauquita, los ciudadanos se bajaron bruscamente de la moto y se introdujeron en una residencia, la moto quedó en la parte de afuera, fue verificada en el sistema y se evidenció que había sido denunciada en la población de Barrancas como robada, procedimos a tocar la puerta de la residencia para lograr la captura de los ciudadanos pero no abrió nadie, se utilizó la fuerza física logrando ingresar a la residencia y allí las primeras personas que salieron fueron dos jóvenes y como no sabíamos si esa era la residencia de ellos se les manifestó si vivían allí y manifestaron que si, que ellos eran sus concubinos, que vivían con ellos, se les informó lo referente al procedimiento, se les hizo una revisión personal a los ciudadanos, y una funcionaria femenina revisó a la adolescente y le encontró en su poder cuatro envoltorios de presunta cocaína, a uno de los ciudadanos se le encontraron varios cartuchos de arma de fuego, desconozco en este momento el número, y en la casa se encontró otra cantidad de sustancias ilícitas, recorte de material sintético plástico (bolsa) y cuatro celulares, además se localizaron dos motos mas que habian sido denunciadas como robadas, los ciudadanos y la adolescente fueron detenidos y llevado al Comando de Barrancas con lo ya señalado, se llamó a los propietarios de las motos y se remitieron las actuaciones por separado por ser delitos conexos. Es Todo”. Seguidamente, el Funcionario al ser interrogado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó: Que conformaron comisión para atender un llamado telefónico, que esa información se refería al Barrio El Retruque, vía los mangos, que vieron a dos ciudadanos que se trasportaban en la moto, que ingresaron como si fueran al pueblo en sentido opuesto a la patrulla, que se trasladaron hasta la población de Arauquita, que en esa población los siguieron, que uno de ellos cargaba un arma, que se vió que lanzaron algo a un río, que la casa donde llegaron cree que está ubicada en el sector que se llama sector El Caldero, que la casa era de palma, y tablas, que no obtuvieron respuesta al llamado, que la puerta era débil, que era de zinc, que ingresaron a la residencia, que habían cuatro personas, dos ciudadanos, una muchacha y la adolescente presente, que la funcionaria revisó a la adolescente y le consiguió cuatro envoltorios, que no vió cuando se los decomisaron, que después los vió cuando los traía en la mano, que era presuntamente sustancia ilícita, que conformó la comisión con otros funcionarios, que la revisión la hizo Gerson Montoya, que en la casa había mas droga (15 envoltorios), que también encontraron tres motos denunciadas como robadas, tres celulares y recortes, que esos recortes eran de bolsa de plástico y generalmente son utilizados para embalar sustancias estupefacientes, mayormente la que viene en polvo, que había una moto que no estaba completa y habían dos que si estaban completas, una afuera y dos adentro del solar, que después no hubo necesidad de usar la fuerza pública. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al concederle el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, manifestó no tener preguntas que formular. En este estado se procede a llamar a la sala de audiencias al funcionario JIMMY ALEXIS GALLO MORA, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.485.269, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez Presidente y al respecto de la presente causa, manifestó: “Siendo las 10:55 horas de la noche, encontrándome de servicio en la zona policial número 11, en la población de Barrancas, se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que no aportó datos personales, nos informó que en el Barrio El Retruque, se encontraban dos personas a bordo de una moto, que portaban un arma de fuego supuestamente, de inmediato procedimos a abordar la unidad P-126, y nos trasladamos hasta el sitio, al momento de llegar visualizamos a dos sujetos que estaban a bordo de una moto de color gris, al notar nuestra presencia los mismos encendieron la moto y se dieron a la fuga en dirección contraria a la nuestra, al darles la voz de alto hicieron caso omiso a la comisión policial, los mismos sacaron una ventaja considerable, en ese momento cambiamos de dirección pero los mismos debido a la ventaja se nos perdieron pero como se conocían ciertas informaciones que las motos robadas de la Población de Barrancas eran trasladadas a la población de Arauquita, Municipio Rojas, de inmediato seguimos a esa dirección informándole al Comando del Municipio Rojas que nos dirigíamos hacia allá, cuando llegamos a la Población de Arauquita, aproximadamente a la una de la mañana del día 14, visualizamos nuevamente a dos sujetos a bordo de una moto, los mismos al notar nuestra presencia, el que se encontraba de copiloto, sacó a relucir un arma de fuego apuntando a la comisión policial pero sin detonarla, en ese momento aceleraron el paso, los mismos aproximadamente en un sector llamado El Caldero, ingresaron a una finca donde desabordaron la moto, uno de ellos se acercó a un río que se encuentra a pocos metros de la finca y arrojó un objeto hacia el río e ingresó a una vivienda que se encontraba, en ese momento se procedió a resguardar el sitio y se ingresó a la vivienda con la finalidad de que los ciudadanos no se despojaran de ningún objeto de interés criminalístico, en ese momento se procedió a darles la voz de alto a los ciudadanos indicándoles que salieran de la vivienda para hacerles una inspección de personas amparados en el articulo 205 del COPP, dentro de la vivienda estaban una adolescente y una ciudadana y en el momento les preguntaron que si conocían a los dos ciudadanos que se encontraban dentro de la casa y las mismas respondieron que era sus concubinos, en ese momento se les informó a la adolescente y a la ciudadana que según el artículo 210, ordinal 2 del COPP vigente se podía ingresar a una vivienda de esa manera debido a que el código nos amparaba, de inmediato la funcionaria Distinguida DAMARIS MEJIAS, le indicó a la ciudadana que le iba a hacer una inspección de persona, al momento de hacer la inspección de persona a la adolescente le encontró entre las ropas y la piel unos envoltorios que presuntamente eran de una sustancia con olor fuerte y que probablemente era un tipo de droga, en ese momento se designó un funcionario para que inspeccionara la vivienda y nosotros resguardamos el sitio mientras que el funcionario revisaba la vivienda, después que el funcionario terminó la inspección, el mismo informó que encontró otra sustancia que probablemente podía ser droga, en una de las habitaciones y al momento de inspeccionar fuera de la vivienda encontró cerca de la misma una moto que al solicitar los documentos a los ciudadanos los mismos manifestaron que no tenían ningún documento de la moto, en ese momento se revisó el serial de la moto, y al chequearla por radio en la zona policial número 11, el jefe de los servicios nos informó que era una de las motos que habian sido robadas días antes en la población de Barrancas, después el funcionario siguió con la inspección y encontró dos motos mas que al ser chequeadas por radio también habian sido reportadas como robadas de la misma población, de inmediato se le explicó a los ciudadanos que se encontraban detenidos leyéndoles los derechos, se procedió a trasladarlos hasta el Comando Policial de la Zona número 11 en la Población de Barrancas. Es Todo”. Seguidamente, al ser interrogado por la representación fiscal, el funcionario manifestó: Que con él actuaron los funcionarios Orlando Silva, Montoya Gerson, Damaris Díaz, Rodríguez Luis, Distinguido Sánchez y su persona, que recibieron llamada y se trasladaron a El Retruque y vieron a las dos personas, que esas personas cuando vieron la patrulla emprendieron huida, que cuando emprendieron la huida les tomaron ventaja, que tenían conocimiento que las motos eran llevada a la Población de Arauquita, que después al verlos los persiguieron hasta el Caldero, que en la casa estaban cuatro personas con los dos que entraron en la moto, que eran una ciudadana y la adolescente, que ellas dijeron que eran sus concubinos, que a la Adolescente se le encontró la sustancia ilícita. En este estado, por solicitud de la representación fiscal, se deja constancia que al responder la pregunta, el funcionario señala a la adolescente presente. Ahora bien, continuando con el interrogatorio, el funcionario manifestó: Que el procedimiento lo hicieron apegados a la ley, que se les preguntó si conocían a las personas que ingresaron a la casa y dijeron que eran sus concubinos, que el funcionario Gerson encontró además en uno de los cuartos de la casa una cierta cantidad de pitillos con una sustancia de color gris, que no sabe el tipo de sustancia, que la moto la dejaron afuera, que encontraron dos motos más, que una de las motos estaba desarmada que era propiedad de un abogado, que en la moto estaban los papeles, que se supo por radio que esas motos eran robadas, que su función fue resguardar el sitio. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al concederle el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, manifestó no tener preguntas que formular. En este estado, comparece a la sala de audiencias el Funcionario LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.671.224, adscrito a la Policía del Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez Presidente, y al respecto manifestó: “Eso fue el día 13/08/07, recibiendo llamada de un ciudadano que no quiso aportar sus datos personales, informando que en el Barrio El Retruque, se encontraban dos ciudadanos en una moto estacionados por la orilla, la cual la moto la habían robado meses atrás, inmediatamente nos dirigimos al sitio en la P-126, y al llegar al sitio cuando los sujetos nos visualizaron encendieron la moto y se dieron a la fuga ignorando la voz de alto, seguimos en busca de los ciudadanos y siguiendo información del dueño de la moto quien nos dijo que las motos se las llevan para Arauquita, se informó a la zona policial del Municipio Rojas que nos trasladábamos en busca de la moto y estando allá a la una de la madrugada del día 14/08/07, logramos visualizar a los mismos ciudadanos que se trasladaban en la moto gris tratando de darse a la fuga pero uno de ellos que tenía una franela azul sacó a relucir un armamento apuntando a la comisión pero sin lograr accionarla, en esa persecución llegamos al sector El Caldero, donde se introdujeron en una casa de paredes de madera y antes de eso uno de los ciudadanos lanzó un objeto al río que queda a pocos metros de la residencia, les tocamos la puerta pero se negaron a abrirla y se tuvo que usar la fuerza física, en ese momento fui comisionado para el resguardo del sitio por el comisionado Cesar Silva. Es Todo”. Seguidamente, el funcionario fue interrogado por la representación fiscal y al concederle el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, manifestó no tener preguntas que formular. Finalmente, por cuanto se evidencia que no se encuentran presentes el resto de las personas que fueron promovidas en la presente causa, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas