Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RAMON ALIRIO GARCIA MARQUEZ; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-752/2007, en fecha 19/02/2008, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folio 88 y 89). Se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 29/12/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, cumpliendo dicha medida en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.
Ahora bien, presentes en la audiencia la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ, quien al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “Esta defensa solicita al Tribunal que tomando en cuenta el informe del adolescente donde se refleja que ha avanzado, que ha tenido un informe que lo favorece, solicito se le sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, que puede ser la libertad asistida por el resto del tiempo que le queda de sanción y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente se procedió a oír al adolescente sancionado, previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al concedérsele el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY este manifestó: “Quiero que me den la libertad ya que tengo pensado cambiar mi vida, quiero salir a estudiar y trabajar. Es Todo”.
Por su parte, la representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, manifestó: “Vista la causa y en atención a que la sanción incluye un delito de los establecidos en el artículo 628 como lo es el Robo Agravado, así como otro delito de gran repercusión como lo es el Porte Ilícito de Arma y viendo que se puede profundizar el trabajo iniciado por el equipo multidisciplinario, considera el Ministerio Público en aras de fortalecer al adolescente debe ser ratificada la medida impuesta para lograr así su desarrollo personal. Es Todo”.
Ahora bien, durante el internamiento del adolescente en la sede de la Casa de Formación Integral Varones del Estado Barinas, ha sido abordado constantemente por el Equipo Multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Trabajador Social, Docente y Guías de Centro, previa elaboración del plan individual en el cual el adolescente sancionado tuvo participación directa, tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en la conducta del mismo, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y los Informes Evolutivos del Plan Individual del adolescente sancionado de autos, suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Centro, conformado por el Lcdo. WOGNER PAREDES, en su condición de Director de la Casa de Formación Integral (M), Dra. MARISOL MALPICA (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lcda. CARMEN BELEN (Docente), Lcda. JOSEFA VARGAS (Trabajadora Social) y ARMIN CONTRERAS (Guía de Centro II), cursante del folio 119 al 124, el cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
HISTORIA PERSONAL:


Adolescente de 18 años de edad y dos meses, quien proviene de un hogar estructurado, el grupo familiar está conformado por 4 hermanos, el padre y la madre biológico, siendo el II primero en el orden cronológico, adolescente que ha mostrado interés en los estudios y obedece las normas y reglas de la institución colabora en la limpieza y mantenimiento del centro.
El adolescente realizó curso de serigrafía y actualmente esta realizando curso de reparación de electrodoméstico y socio-política que son herramientas que le sirven para desarrollar alguna actividad económica a futuro, el tiene habilidades la realización de pulseras, collares, caimanes, perros elaborados en mostacilla y peluches, corazones y canastas elaborado en papel higiénico.
Durante el tiempo que tiene en la casa de formación integral a recibido apoyo familiar de su mamá, padre, hermano y tíos; los cuales han estado muy pendiente de el.

CONSTELACIÒN FAMILIAR
Padre: William Eduardo Rangel, 40 años de edad, albañil, residenciado en el Barrio Corocito, calle 13, casa Nº 76-08, Municipio Barinas.
Madre: Mary Violeta Niño, 43 años de edad, oficios del hogar, residenciada en el Barrio Corocito, calle 13, casa Nº 76-08, Municipio Barinas.

Hermanos:

1.- Danny Antonio Niño Molina, de 21 años de edad, transportista, residenciado en la Mula del Municipio Barinas Estado Barinas.
2.- Reni Arlet Niño Molina, de 16 años de edad, estudiante de 4 to grado, residenciado con la mamá.
3.- Mariel Niño Molina, de 11 años de edad, estudiante de 6to grado, residenciado con la mamá.

AREA PSIQUIATRICA:

Adulto joven masculino, quien proviene de un hogar estructurado, quien es el segundo hijo en el orden cronológico, ingreso por robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, ha cumplido casi (06) meses de privación de libertad. Ha mostrado una conducta regular con una moderada toma de conciencia.

Antecedentes Familiares y Personales:

1.- Producto de II Gesta.
2.- Otitis Crónica Oído Izquierdo.

Hábitos:

- Consumo de marihuana, desde los 16 años y de alcohol, consumo de cigarrillos.

Examen Mental:

Adulto masculino que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado euprosexico, lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutemico. Inteligencia normal promedio, memoria y juicio conservado, Conación normal. Tiene conciencia leve de problemática.

I. D.:

1.- Trastornos Disocial de Moderado.
2.- Farmacodependencia.

Conclusiones:

Adulto joven con seis (06) meses de internamiento, recibe apoyo familiar y se encuentra cumpliendo su plan individual.

AREA CONDUCTUAL:

Joven de 18 años de edad, desde su llegada a este centro ha mantenido una conducta acorde con las normas internas, cumpliendo con las actividades diarias como son: la educativa, recreativas, deportiva y capacitación. Es un joven tranquilo, colaborador, obediente y comunicativo con los compañeros y el personal. Ha mejorado la conducta y la interacción con los compañeros y guías de la entidad.

AREA EDUCATIVA:

Esta recibiendo clase pedagógicas planificadas por la Zona Educativa; diarias en el centro donde se encuentre privado de libertad, tratando de lograr la incorporación por la “Misión Rivas”, la cual no se ha obtenido respuesta de las inscripciones a los adolescentes.

Hábitos y actitudes del alumno:
- Expresa capacidad para dialogar.
- Muestra responsabilidad en el cumplimiento de las actividades educativas.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante su permanencia el joven Niño ha cumplido con las siguientes metas:
- En relación al objeto general, no se logro debido a la eliminación del sistema de libre escolaridad, sin embargo recibió apoyo educativo en forma regular, siendo responsable con su rutina escolar, refiere que va a continuar estudiando.
- En el área de capacitación se encuentra realizando el curso de reparación de electrodomésticos con una asistencia adecuada a dicho curso.
- En materia de farmacodependencia, recibió orientación y abordajes psicoterapéuticos. No presenta síndrome de abstinencia de importancia.
- En relación a la familia, recibió visitas regularmente por su madre y el padre con el cual se mantenía en conflicto, a cedido y acepta apoyarlo. También refirió la posibilidad de que pueda cambiar de ambiente, radicándose en Bruzual, Edo. Apure, donde podría trabajar en un negocio familiar y estudiar.
- En el último punto la toma de conciencia ha sido leve, reconociendo los hechos y aceptando su falta, refiere que quiere cambiar porque ya cumplió la mayoría de edad.

CONCLUSIÒN:

Adulto joven que cuenta con apoyo familiar, ha cumplido (06) meses de internamiento y tiene un esbozo proyecto de vida.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del joven en su elaboración es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 ejusdem, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que en el área educativa no se logró el objetivo general, debido a la eliminación del sistema de libre escolaridad, sin embargo recibió apoyo educativo en forma regular, siendo responsable con su rutina escolar y el adolescente refiere que va a continuar estudiando, en cuanto al área de capacitación se encuentra realizando el curso de reparación de electrodomésticos con una asistencia adecuada a dicho curso, cuyo aprendizaje le pudiera dotar de herramientas para defenderse en el futuro y reinsertarse a la sociedad con un oficio digno. En cuanto a la farmacodependencia, recibió orientación y abordajes psicoterapéuticos, no presentando síndrome de abstinencia de importancia. En cuanto al núcleo familiar, recibió visitas regularmente por su madre y en cuanto al padre con quien se mantenía en conflicto, ha cedido y acepta apoyarlo. También refirió la posibilidad de que pueda cambiar de ambiente, radicándose en Bruzual, Edo. Apure, donde podría trabajar en un negocio familiar y estudiar. Finalmente, en lo que respecta a la toma de conciencia ha sido leve, reconociendo los hechos y aceptando su falta, refiere que quiere cambiar porque ya cumplió la mayoría de edad. Se trata de un adulto joven que cuenta con apoyo familiar, ha cumplido (06) meses de internamiento y tiene un esbozo proyecto de vida.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, ya que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse al ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en la conducta transgresora del joven fueron y están siendo intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.
Si bien es cierto, ha evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas en el centro de internamiento, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que exista una respuesta positiva por parte del adolescente, quien hasta la presente ha demostrado acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales se presentan las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un corto lapso de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual y que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido el joven bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida. Es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, se evidencia que el adolescente sancionado de autos necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, porque como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad, la intervención del área psicológica, lograr las metas de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le falta cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.
En razón de lo antes expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, el adolescente sancionado de autos está obligado como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad de la cual forma parte, claro está, atendiendo a su condición especial de adolescente, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.