Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, supra identificados, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y el artículo 277 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana; YULI COROMOTO BRICEÑO PAREDES, a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)