Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-756/08, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 18 de Mayo de 2.007, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los literales “b” y ”c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la imposición de Reglas de Conducta, le fueron impuestas por un lapso de UN (1) AÑO, las siguientes; 1.- Obligación de Continuar la Educación Básica y Diversificada, para lo cual deberá consignar las constancias de los lapsos correspondientes del grado que este cursando. 2.- prohibición de hacerse acompañar de personas no aptas o de dudosa reputación. 3.- Deberá incorporarse al campo laboral, para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de trabajo. 4.- La obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación, deberá consignar constancia del referido curso ante el tribunal de ejecución. 5.- La obligación de asentarse y estabilizarse en un trabajo digno, que le ayude a sufragar sus gastos personales y de manutención; y en lo que respecta a SERVICIOS A LA COMUNIDAD, le fue impuesta por un lapso de TRES (3) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 para el momento de ocurrir el hecho, hoy artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano vigente; evidenciándose que la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por mayor lapso de duración, quedó totalmente cumplida en fecha 17-05-2008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público ni de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia