Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-632/07, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 13 de Febrero de 2.007, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y ”d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la imposición de Reglas de Conducta, le fueron impuestas por un lapso de UN (1) AÑO, las siguientes; 1.- Obligación de presentar Constancia de Trabajo, cada dos (2) meses por ante el tribunal de ejecución de esta sección penal del adolescente. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente; evidenciándose que la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por mayor lapso de duración, quedó totalmente cumplida en fecha 12 de Febrero 2008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público ni de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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