REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de julio de dos mil ocho
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2008-000952
Parte demandante: ALEJOS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 9.158.787
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada: BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.898
Parte Demandada 1 :

Apoderados Judiciales de la parte Demandada N°1:


Parte Demandada 2 :

Apoderado Judicial de la parte Demandada N°2:

Parte Demandada 3 :

Apoderado Judicial de la parte Demandada N°3: TRANSPORTE CASTNAV C.A

Abogados: DILLA SAAB SAAB Y GERMAN OCHOA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 67.142 y 6.693 respectivamente
PROSEQUIM C.A

Abogado: JUAN PRINCE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 57.053

JORGE CASTRO

Abogado: (no compareció)
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy diez (10) de julio de dos mil ocho, y siendo las 10:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALEJOS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 9.158.787 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.898 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 12 al 14 del presente expediente, la demandada N°1 TRANSPORTE CASTNAV C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales DILLA SAAB SAAB Y GERMAN OCHOA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 67.142 y 6.693 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 135 del presente expediente y la demandada N° 2 PROSEQUIM C.A representada en este acto por el abogado JUAN PRINCE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 57.053 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, en este acto el abogado de la de la empresa PROSEQUIM C.A manifiesta que su representada cambio de domicilio de la ciudad de Valencia a la ciudad de Caracas según Registro de Comercio que consigna en este acto y se agrega al expediente; Este Tribunal visto lo señalado por el abogado de la empresa PROSEQUIM C.A , acuerda el termino de distancia que no se acordó en el Cartel de Notificación que riela en el folio 131. Este Tribunal haciendo una revisión de las notificaciones realizadas a los demandados, se verifica que el ciudadano JORGE CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 9.439.341 fue notificado como persona natural en una de las empresas demandadas, visto el vicio en la Notificación (folio 133) este Tribunal repone la causa al estado en que se libre un nuevo cartel de notificación, el cual se librara una vez que la parte actora consigne el domicilio o dirección del ciudadano antes nombrado. Quedan notificados todas las partes presentes de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,