REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER UDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

198º y 149º

ASUNTO: EH12-X-2008-000007

Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 22 de Mayo de 2007, mediante la cual el abogado Jesús Paris se inhibe de conocer la causa N° ASUNTO PRINCIPAL: EH11-L-2005-000044, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: Pablo Enrique Malave, Demandado: Sociedades Mercantiles PDVSA Petróleo, .S.A, Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de tener amistad manifiesta como apoderado judicial de la empresa demandada el abogado Carlos Bonilla, inscrito en el IPSA bajo el No.67.616, por cuanto considera que podría afectar tal circunstancia su imparcialidad al momento de dictar sentencia definitiva, siendo estos supuestos jurídicos que se encuentran contenidos en las causales de inhibición y recusación establecidos en los numerales 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Una vez revisadas las actas procesales, pasa este Juzgado a resolver la

Inhibición planteada en los siguientes términos:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Encuentra este tribunal fundado la causal alegada por el Juez actuante, ya que tener amistad manifiesta con el apoderado judicial de una de las partes, podría afectar tal circunstancia su imparcialidad al momento de dictar sentencia definitiva, dada la relación de dependencia existente, es por lo que este tribunal considera suficientemente fundada la causal de inhibición planteada. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado de autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Juicio de esta Coordinación laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
II
DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la inhibición propuesta por el Abg. Jesús Paris, actuando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Remítase original de estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los efectos de que sea distribuida la presente causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, a los fines que continué para que continué conociendo la causa N° EH11-L-2005-000044.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los cinco (5) días del mes de Junio del 2.008.

El Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:26 p.m., bajo el No. 61. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina