REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : EP11-L-2008-000170

AUTO


Vista la diligencia presentado en fecha 05 de Junio de 2008, por el Procurador Especial de Trabajadores abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.939, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana MARIA PASTORA COLMENAREZ, identificada en autos del expediente; de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 14 de Abril de 2008.
• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, ordenando su revisión en fecha 14 de Abril de 2008 a los fines de su admisión.
• Que en fecha 16 de Abril de 2008, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la admisión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el Apoderado Judicial de la actora ciudadana MARIA PASTORA COLMENAREZ, y se ordeno librar Cartel de notificación en la persona del demandado ciudadano NAVEL ASKUL ABU GAUZI.
• Que de acuerdo a la certificación realizada por el Secretario adscrito a este Juzgado en fecha 22 de Mayo de 2008, (folio 17), correspondía la celebración de Audiencia Preliminar, para el día de hoy 10 de Junio de 2008 a las 09:30am.
• Que en vista de la diligencia recibida el día 05 de Junio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, diligencia suscrita por la parte Actora y su Apoderado Judicial abogado JAVIER MARTIN BOSCAN, en donde declara expresamente: “Visto que ha llegado a un acuerdo extrajudicial con su expatrono, NAVEL ASKUL ABU, parte accionada, solicita se sirva cerrar y archivar la presente causa motivado a que desiste de la demanda.”


Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-


La Juez

El Secretario

Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Jhonny Vela.













RP/jv.-