REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : EP11-L-2008-000091

AUTO MOTIVADO

Vista la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 10 de Junio de 2008, este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

• En cuanto a la diligencia consignada; en donde comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y manifiesta que Desiste del Procedimiento y de la Acción, porque convino por la cantidad de Bs.F. 4.500,00, pagado y recibido en cheque Nº 00000424, de la cuenta 0108-0106-17-0100061089, del Banco Provincial de fecha 09 de Junio de 2008, el cual tiene en su poder, y manifiesta que no hay mas nada que reclamar por ningún concepto laboral y señala que estuvo presente la Abogada YADIRA BARBOZA, inpreabogado Nº 25.650, en representación de la parte demandada, y pide se cierre y archive la presente causa.

En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
(OMISSIS)
Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, existen diversos medios de auto composición laboral, como lo son la transacción; el convenimiento por parte del demandado; el desistimiento del procedimiento por parte del trabajador y la conciliación de las partes.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 10 de Junio de 2008 y de las actas del proceso, no se evidencia contrato transaccional alguno celebrado entre las partes y mucho menos la homologación impartida por la autoridad competente para ello, por lo que se puede concluir que ha operado una conciliación de las partes, con todos los efectos jurídicos que tal figura contiene.
En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal se evidencia que la misma constituye una declaración unipersonal, que no contiene una solicitud expresa, en relación a obtener un pronunciamiento del órgano jurisdiccional, ya que se infiere que la misma pretende ponerle fin a la controversia, a través de una Conciliación Judicial. De igual manera debe advertir esta Juzgadora que la figura del “Desistimiento”, puede realizarse en cualquier estado del juicio, mientras que este no haya concluido; mal entonces puede pedirse el Desistimiento de la causa, cuando esta ha concluido, aparentemente por una supuesta conciliación judicial.
Ahora bien por cuanto la conciliación planteada no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN. Así se decide.-


D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-



La Juez Titular

El Secretario

Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Jhonny Vela.





En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
El Secretario

Abog. Jhonny Vela