REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Junio de 2008

198 ° y 149 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2008-000152

PARTE ACTORA: MARIA BETZABETH VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.636.823.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES 250294 C.A.” representada por los ciudadanos BILAL HIDAR AWADA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V.- 20.593.242, en su condición de Director de dicha empresa.


ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy dos (02) de Junio de dos mil ocho, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada empresa INVERSIONES 250294 C.A., la cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198º.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes





EL Secretario


Abg. Jhonny Vela


En la misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

El Secretario


Abog. Jhonny Vela