REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMB
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Junio del 2008
198° y 149 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2007-000397
PARTES ACTORAS: DANIEL EULICES AVILA SALAZAR, NUMA DE JESUS AVILA PEREZ Y ELIZABETH ANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 10.132.386, V.- 3.914.656, y V.- 8.143.309.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, BLANCA DUARTE, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.068.964 y V.-16.379.191, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 56.968 y 54.506.
PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el RegistroMercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: JESUS ALEZARD , en su carácter de Presidente de HIDROANDES y CRISTOBAL FRANCISCO RODRIGUEZ, en su carácter de presidente de HIDROVEN.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: no constituyo.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia se deja expresa constancia de que las partes actoras DANIEL EULICES AVILA SALAZAR, NUMA DE JESUS AVILA PEREZ Y ELIZABETH ANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 10.132.386, V.- 3.914.656, y V.- 8.143.309, ciudadanos no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si mismas, ni por medio de Apoderados Judiciales; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de las partes demandadas empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), asi como HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), las cuales no asistieron ni por si mismas ni por medio de Apoderados Judiciales alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 149°.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela .
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abog. Jhonny Vela.
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