REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Junio del 2008
198 ° y 149°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2008-000193
PARTE ACTORA: MARYURYS CAMPO ALVAREZ, venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.766.784.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: empresa PANADERIA Y PASTELERIA ALTO PRADO C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Mayo de 2000, protocolizado bajo el Nº 18, Tomo 7-A, de los libros respectivos.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RICARDO JOSE CASANOVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.501.684 en su carácter de Director y Representante Legal.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.049.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.722, en su condicion de Abogado Asistente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de Junio de 2008, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandada empresa PANADERIA Y PASTELERIA ALTO PRADO C.A; a traves de su Director ciudadano RICARDO JOSE CASANOVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.501.684, en su condición de Representante Legal, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.049.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.722; Se deja expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadana MARYURYS CAMPO ALVAREZ, venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.766.784; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 149 °.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Rpte de la Dda:
Abog de la Dda:
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela.
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