REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2007-000332
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.767.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, WILMER DE JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ Y MARIA GERALDINA RODRIGUEZ PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.449.770, V-8.146.803 y V-16.334.134, en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 21.916, 37.605 y 123.121, respectivamente, según poder apud-Acta que corre inserto al folio: Treinta (30) de las actas respectivas.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DISLUPOR, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31 de Julio del año 1.998, anotada bajo el Nº 59, Tomo 63-A e inscrita su sucursal por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas, en fecha: dos (02) de Mayo del año 2007, anotada bajo el Nº 63, Tomo: 7-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA JOSEFINA BASTIDAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.849.912 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.003
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el desistimiento realizado por la parte actora en fecha nueve (09) de junio de 2008 y por cuanto se encuentra pautada una audiencia para el día once (11) de junio de 2008, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la homologación del desistimiento solicitado.
Este Tribunal debe hacer referencia que cuando la parte actora se desiste del procedimiento y de la acción ante esta instancia; cabe destacar que solo puede desistirse del procedimiento dado el principio de irrenunciabilidad contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la misma manera la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha diez (10) de mayo de 2005 caso M.J. Olivares contra Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, se deja totalmente esclarecido que el Trabajador puede desistir del proceso, pero no de la acción. Diferente es el efecto de la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio, jurisprudencia vinculante en materia laboral según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de una revisión de las actas procesales se verifica que efectivamente el diligenciante tiene facultades para realizar el desistimiento según consta en poder apud acta de fecha veinte (20) de noviembre de 2007 y que riela al folio 30 del presente expediente por lo cual este Tribunal en esta misma fecha procede según lo establecido en los Art. 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, en vista de que la parte solicitante tiene la capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149 °. Es justicia en Barinas a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho. De igual manera por cuanto habían sido consignadas pruebas al inicio de la presente audiencia se dejan transcurrir los próximos cinco (05) días para la interposición de recursos contra la homologación del desistimiento en el entendido que la parte demandada se encuentra a derecho y que el día de mañana esta fijada una prolongación de audiencia siendo que transcurridos los días antes señalados sin que las partes hallan solicitado la entrega de las pruebas consignadas las mismas serán agregadas al expediente y se ordenará el archivo del mismo.
El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.




La Secretaria Titular y
Coordinadora de Secretarias,


Abg. THAIS CAMEJO