REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000473
PARTE ACTORA: LIZ COROMOTO SUAREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.401.762
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR JOSE GILLY MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.092.692 e inscritos en el inpreabogado bajo el numero 98.394
PARTE DEMANDADA: AUTO LLANOS BARINAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: USTINOVK FREITES ALVARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.268.514 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.508
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., se hicieron presentes ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el ciudadano OMAR JOSÉ GILLY MONTES, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.092.692, debidamente inscrito por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.394, de este mismo domicilio, actuando en nombre y representación de la Ciudadana LIZ COROMOTO SUÁREZ BRACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.401.762, domiciliada en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, según consta y se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 01 de Agosto de 2.006, anotado bajo el Nº 49, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, por una parte; y por la otra, el ciudadano USTINOVK FREITES ALVARAY, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad personal No. V-9.268.514, abogado en ejercicio, domiciliado en Barinas Estado Barinas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.508, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOLLANOS BARINAS C.A., domiciliada en Barinas Estado Barinas, inscrita en fecha 01 de febrero del año 1993, por ante el Registro de Comercio de esta Circunscripción bajo el No. 21, folios 100 al 107, Tomo IV de los libros de registro de comercio llevados por esa oficina pública; según poder autenticado que me fuera otorgado en fecha 24 de abril del año 2002, ante la Notaría Pública de Valle La Pascua Estado Guárico, el cual quedara anotado bajo el No. 61, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública y cuya copia fotostática es consignada en cuatro folios útiles (parte PATRONAL DEMANDADA). Solicitó el derecho de palabra el Ciudadano OMAR JOSÉ GILLY MONTES, antes identificado; y concedido como le fue expuso: “Declaro que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil seis (31-07-2.006), por razones personales que son sólo del interés de mi representada, motivado a la inconformidad que tuvo por el hecho de que el Presidente de la compañía eliminara la caja de ahorro constituida entre la parte patronal y los trabajadores de la sociedad mercantil AUTOLLANOS BARINAS C.A., y considerando que esta decisión constituía un despido indirecto, mi representada asumió la posición de retirarse justificadamente de manera irrevocable del cargo que venía desempeñando en la misma (Contadora), cargo que venía desempeñando desde el día tres de enero del dos mil cinco (03-01-2.005); habiendo laborado efectivamente en dicha compañía por un tiempo de un (01) año y siete (7) meses. Mi representada ha sostenido y pretendido en este juicio, que la parte demandada reconozca que para el momento en que finalizó la relación de trabajo devengaba un salario básico mensual de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.960.000,oo), o lo que es igual decir, la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.960,oo), un salario básico diario de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 65.333,33), o lo que es igual decir, la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 65,333), un salario integral mensual de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.481.145,oo); o lo que es igual decir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CIENTO CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 2.481,145), y un salario integral diario de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 82.704,83), o lo que es igual decir, la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETECIENTOS CUATRO CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 82,704), así como también, ha sostenido y pretendido en este juicio, que la parte demandada reconozca que a mi representada se le dejaron de pagar progresivamente algunas porciones de su salario durante toda la relación laboral y que por ello, permanecerían retenidas a su favor en manos del patrono, diferencias salariales por el orden de Cuatro Millones Treinta y Nueve Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.039.133,35); e igualmente, que la parte demandada reconozca otras pretensiones y conceptos que se encuentran expuestos en el libelo; sin embargo, con el propósito de transigir en este acto y poner fin al juicio, reconozco que algunas de las pretensiones formuladas, carecen de fundamento y no pueden ser probadas en el proceso; por lo que ambas partes convenimos en celebrar transacción que por un lado, ponga fin al presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como también, toda reclamación que forme parte de la demanda, y cualquier otra, presente o futura sobre cualquier otro concepto que no se encuentre expresamente indicado en este acuerdo”. En este estado, el Ciudadano OMAR JOSÉ GILLY MONTES, antes identificado; en nombre y representación de la Trabajadora, también manifestó: “Declaro que recibiré satisfactoriamente de la parte patronal demandada, en calidad de prestaciones sociales que corresponden a mi representada como trabajadora y otros conceptos aquí detallados, sin que la demandada Autollanos Barinas C.A., quede a deber ninguna otra cantidad por los conceptos y montos reclamados; la cantidad única, global y definitiva de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.0000,oo), la cual estará representada de la siguiente manera: 1) Un cheque por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 26.078,68), que será emitido por Autollanos Barinas C.A. a nombre de mi representada y que me será entregado en un lapso no mayor de de Cuatro (04) días hábiles siguientes a la presente fecha; y 2) La suma de Tres Millones Novecientos Veintiún Mil Trescientos Diez y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.921.317,55), o lo que es igual decir, TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 3.921,32), que por concepto de antigüedad, durante la relación laboral, depositó Autollanos Barinas C.A. en cuenta de fideicomiso a nombre de mi representada en la entidad bancaria Banco de Venezuela, y de la cual, la trabajadora retiró en fecha 13 de junio de2006, en calidad de un monto de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), quedando un remante de antigüedad, en la cuenta bancaria, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.421,32), la cual retirará mi representada directa y personalmente en la entidad bancaria, una vez Autollanos Barinas C.A. notifique de inmediato al Banco, y quede liberado el fideicomiso. En la expresada cantidad, se encuentran comprendidos los siguientes conceptos: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 6.851,25), por concepto de Antigüedad causada desde el 03 de Enero de 2.005 hasta el 31 de Julio de 2.006; de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, Parágrafo 1º, de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 600,77), por concepto de intereses sobre prestaciones, causados por la retención de la Antigüedad reclamada en el particular anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, Literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHOCIENTOS CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 4.370,80), por concepto de diferencia no pagada de las Utilidades del año 2.005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 3.873,33), por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2.006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 275,33), por concepto de diferencia no cancelada de las vacaciones del año 2.005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 952,56), por concepto de vacaciones fraccionadas del 2.006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 4.962,29), por concepto de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, Numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo; La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 3.721,72), por concepto de Indemnización por Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo; y la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 4.391,95), por concepto de Concesión Recíproca de carácter Transaccional No Salarial que hemos acordado, como Concesión Especial Graciosa. En esta última cantidad se encuentran contenidos cualesquiera otros conceptos y/o prestaciones no expresados anteriormente, y que por alguna causa o razón, hayan sido omitidos o no mencionados en este acto; con lo cual, doy por recibidas todas las cantidades y conceptos que se me adeudan como consecuencia de la relación de trabajo que existió. Todo ello para un subtotal de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00); menos la siguiente deducción: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 3.921,32), que por concepto de antigüedad, durante la relación laboral, depositó Autollanos Barinas C.A. en cuenta de fideicomiso a nombre de mi representada en la entidad bancaria Banco de Venezuela, y de la cual, la trabajadora en fecha 13 de junio de 2006, retiró en calidad de adelanto un monto de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), quedando un remante de antigüedad, en la cuenta bancaria, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.421,32), la cual retirará mi representada directa y personalmente en la entidad bancaria, una vez Autollanos Barinas C.A. notifique de inmediato al Banco, y quede liberado el fideicomiso. Lo cual arroja como resultado final, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo). Conviniendo ambas partes que en las cantidades expresadas en este acto, están incluidos los conceptos y prestaciones anteriormente expresadas, así como cualquier otro que por alguna causa o razón, haya sido omitido o no mencionado; como consecuencia de la relación de trabajo que existió. Queda expresamente establecido que la sociedad mercantil AUTOLLANOS BARINAS C.A., antes identificada; se obliga a hacer entrega del cheque correspondiente al monto últimamente expresado con sus respectivas deducciones o adelantos así como la carta de finiquito del Fideicomiso de la Trabajadora dirigido al Banco Venezuela a los fines de la liberación del monto que comprende dicho concepto; en un lapso no mayor de Cuatro (04) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha; quedando entendido que con el pago antes referido mi representada ha recibido la totalidad de sus Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales, y en ningún caso podrá interpretarse que se ha efectuado una concesión al Patrono, puesto que nada queda a debérsele por los conceptos mencionados ni por ningún otro aun no expresamente señalado en este documento”. Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,

Apoderado de la demandante




OMAR JOSE GILLY MONTES


Apoderado de la Empresa Demandada




Abg. USTINOVK FREITES ALVARAY

La Secretaria Titular




Abg. THAIS CAMEJO