REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-0000169
DEMANDANTE: LIGIA RAMONA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.665.057
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.939 y titular de la cédula de identidad número 99.87.303, quien es Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: BLANCA INES COLMENARES y GUSTAVO URBINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.561.844 y 3.916.919 respectivamente
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Conforme al Acta de fecha diez (10) de junio de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada ciudadanos, BLANCA INES COLMENARES y GUSTAVO URBINA no comparecieron a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral declaró la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008) presenta la abogada MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449 quien es apoderada judicial de la demandante ciudadana LIGIA RAMONA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 06).
En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día dieciséis (16) de abril de 2008, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada ciudadanos BLANCA INES COLMENARES y GUSTAVO URBINA y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veintitrés (23) de mayo del 2008 inserto al folio 16, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día once (10) de junio del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana LIGIA RAMONA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada, y los ciudadanos BLANCA INES COLMENARES y GUSTAVO URBINA igualmente identificada. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y los demandados se inició el veintisiete (27) de abril del año 1998 y terminó el veintiuno (21) de febrero de 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de quinientos sesenta bolívares (Bs.560,00). Quinto: que el último salario diario integral de la actora es de Bs. 19,81. Sexto: que la demandante presto sus servicios para los patronos en el cargo de ayudante de cocina. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la accionante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue ocho (08) años, nueve (09) meses, catorce (14) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 121 días de antigüedad que ascienden a un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.4.265,98) e igualmente la cantidad de 16 días adicionales de conformidad con el mismo articulo que ascienden a la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 92,36). Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad y antigüedad adicional Art. 108 L.O.T.
INGRESO EGRESO
Trabajador: LIGIA MARTINEZ 27/04/1998 21/02/2007

Mes Días de bono vacación Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacación Alícuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación de antig adicional Prestación acumulada
abr-98 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 0 0,00 0,00 0,00
may-98 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 0 0,00 0,00 0,00
jun-98 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 0 0,00 0,00 0,00
jul-98 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 0 0,00 0,00 0,00
ago-98 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 5 17,65 0,00 17,65
sep-98 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 5 17,65 0,00 35,30
oct-98 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 5 17,65 0,00 52,95
nov-98 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 5 17,65 0,00 70,60
dic-98 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 5 17,65 0,00 88,25
ene-99 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 5 17,65 0,00 105,90
feb-99 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 5 17,65 0,00 123,55
mar-99 7 100,00 3,33 0,06 0,14 3,53 5 17,65 0,00 141,20
abr-99 7 120,00 4,00 0,08 0,17 4,25 5 21,25 0,00 162,45
may-99 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 183,75
jun-99 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 205,05
jul-99 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 226,35
ago-99 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 247,65
sep-99 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 268,95
oct-99 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 290,25
nov-99 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 311,55
dic-99 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 332,85
ene-00 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 354,15
Mes Días de bono vacación Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacación Alícuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación de antig adicional Prestación acumulada
feb-00 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 375,45
mar-00 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,30 0,00 396,75
abr-00 8 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 7 29,82 8,52 426,57
may-00 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 450,02
jun-00 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 473,47
jul-00 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 496,92
ago-00 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 520,37
sep-00 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 543,82
oct-00 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 567,27
nov-00 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 590,72
Dic-00 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 614,17
Ene-01 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 637,62
feb-01 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 661,07
mar-01 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 5 23,45 0,00 684,52
Abr-01 9 132,00 4,40 0,11 0,18 4,69 7 32,83 9,38 717,35
may-01 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 743,20
jun-01 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 769,05
jul-01 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 794,90
Agos-01 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 820,75
sep-01 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 846,60
oct-01 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 872,45
nov-01 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 898,30
dic-01 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 924,15
Ene-02 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 950,00
feb-02 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 975,85
mar-02 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 5 25,85 0,00 1.001,70
Abr-02 10 145,20 4,84 0,13 0,20 5,17 7 36,19 10,34 1.037,89
may-02 11 159,60 5,32 0,16 0,22 5,70 5 28,50 0,00 1.066,39
jun-02 11 159,60 5,32 0,16 0,22 5,70 5 28,50 0,00 1.094,89
jul-02 11 159,60 5,32 0,16 0,22 5,70 5 28,50 0,00 1.123,39
Agost-02 11 159,60 5,32 0,16 0,22 5,70 5 28,50 0,00 1.151,89
sep-02 11 159,60 5,32 0,16 0,22 5,70 5 28,50 0,00 1.180,39
oct-02 11 174,30 5,81 0,18 0,24 6,23 5 31,15 0,00 1.211,54
nov-02 11 174,30 5,81 0,18 0,24 6,23 5 31,15 0,00 1.242,69
dic-02 11 174,30 5,81 0,18 0,24 6,23 5 31,15 0,00 1.273,84
Ene-03 11 174,30 5,81 0,18 0,24 6,23 5 31,15 0,00 1.304,99
feb-03 11 174,30 5,81 0,18 0,24 6,23 5 31,15 0,00 1.336,14
mar-03 11 174,30 5,81 0,18 0,24 6,23 5 31,15 0,00 1.367,29
Abr-03 11 174,30 5,81 0,18 0,24 6,23 7 43,61 12,46 1.410,90
may-03 12 174,30 5,81 0,19 0,24 6,24 5 31,20 0,00 1.442,10
jun-03 12 174,30 5,81 0,19 0,24 6,24 5 31,20 0,00 1.473,30
jul-03 12 191,70 6,39 0,21 0,27 6,87 5 34,35 0,00 1.507,65
ago-03 12 191,70 6,39 0,21 0,27 6,87 5 34,35 0,00 1.542,00
sep-03 12 191,70 6,39 0,21 0,27 6,87 5 34,35 0,00 1.576,35
oct-03 12 226,50 7,55 0,25 0,31 8,11 5 40,55 0,00 1.616,90
nov-03 12 226,50 7,55 0,25 0,31 8,11 5 40,55 0,00 1.657,45
dic-03 12 226,50 7,55 0,25 0,31 8,11 5 40,55 0,00 1.698,00
ene-04 12 226,50 7,55 0,25 0,31 8,11 5 40,55 0,00 1.738,55
feb-04 12 226,50 7,55 0,25 0,31 8,11 5 40,55 0,00 1.779,10
mar-04 12 226,50 7,55 0,25 0,31 8,11 5 40,55 0,00 1.819,65
abr-04 12 226,50 7,55 0,25 0,31 8,11 7 56,77 16,22 1.876,42
may-04 13 271,80 9,06 0,33 0,38 9,77 5 48,85 0,00 1.925,27
jun-04 13 271,80 9,06 0,33 0,38 9,77 5 48,85 0,00 1.974,12
jul-04 13 271,80 9,06 0,33 0,38 9,77 5 48,85 0,00 2.022,97
ago-04 13 294,60 9,82 0,35 0,41 10,58 5 52,90 0,00 2.075,87
sep-04 13 294,60 9,82 0,35 0,41 10,58 5 52,90 0,00 2.128,77
oct-04 13 294,60 9,82 0,35 0,41 10,58 5 52,90 0,00 2.181,67
nov-04 13 294,60 9,82 0,35 0,41 10,58 5 52,90 0,00 2.234,57
dic-04 13 294,60 9,82 0,35 0,41 10,58 5 52,90 0,00 2.287,47
ene-05 13 294,60 9,82 0,35 0,41 10,58 5 52,90 0,00 2.340,37
feb-05 13 294,60 9,82 0,35 0,41 10,58 5 52,90 0,00 2.393,27
Mes Días de bono vacación Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacación Alícuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación de antig adicional Prestación acumulada
mar-05 13 294,60 9,82 0,35 0,41 10,58 5 52,90 0,00 2.446,17
abr-05 13 294,60 9,82 0,35 0,41 10,58 7 74,06 21,16 2.520,23
may-05 14 371,10 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,85 0,00 2.587,08
jun-05 14 371,10 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,85 0,00 2.653,93
jul-05 14 371,10 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,85 0,00 2.720,78
ago-05 14 371,10 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,85 0,00 2.787,63
sep-05 14 371,10 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,85 0,00 2.854,48
oct-05 14 371,10 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,85 0,00 2.921,33
nov-05 14 371,10 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,85 0,00 2.988,18
dic-05 14 371,10 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,85 0,00 3.055,03
ene-06 14 371,10 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,85 0,00 3.121,88
feb-06 14 426,90 14,23 0,55 0,59 15,37 5 76,85 0,00 3.198,73
mar-06 14 426,90 14,23 0,55 0,59 15,37 5 76,85 0,00 3.275,58
abr-06 14 426,90 14,23 0,55 0,59 15,37 7 107,59 30,74 3.383,17
may-06 15 465,90 15,53 0,65 0,65 16,83 5 84,15 0,00 3.467,32
jun-06 15 465,90 15,53 0,65 0,65 16,83 5 84,15 0,00 3.551,47
jul-06 15 465,90 15,53 0,65 0,65 16,83 5 84,15 0,00 3.635,62
ago-06 15 465,90 15,53 0,65 0,65 16,83 5 84,15 0,00 3.719,77
sep-06 15 560,10 18,67 0,78 0,78 20,23 5 101,15 0,00 3.820,92
oct-06 15 560,10 18,67 0,78 0,78 20,23 5 101,15 0,00 3.922,07
nov-06 15 560,10 18,67 0,78 0,78 20,23 5 101,15 0,00 4.023,22
dic-06 15 560,10 18,67 0,78 0,78 20,23 5 101,15 0,00 4.124,37
ene-07 15 560,10 18,67 0,78 0,78 20,23 7 141,61 40,46 4.265,98
121 92,36 4.265,98

Lo cual da un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.358,34)
Respecto a la antigüedad Complementaria solicitada contemplada en el artículo 108 Parágrafo Primero le corresponde a la trabajadora la cantidad de 15 días puesto que en su último año de servicio ya tenia acumulada la cantidad de 45 días por lo que al restar estos a los 60 días que contempla en 108 asciende a la cantidad aquí acordada por el Tribunal. Estos quince días ascienden a un monto de TRESCIENTOS TRES MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 303,45) y no a lo solicitado en el libelo de la demanda.
2. Respecto al pedimento de las vacaciones vencidas de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de 148 días que multiplicados por el último salario básico diario de 18,67 lo cual asciende a un monto de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.763,16). Salario aplicable por cuanto así ha sido reiterada la jurisprudencia y la Sala de Casación Social en sentencia de 24 de febrero de 2005 caso Aníbal Marcano contra INGELUB, y otra con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero acordó que cuando no se paga oportunamente las vacaciones el salario aplicable será el último que halla percibido el trabajador. Detallado en el siguiente cuadro:
Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.



Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total
desde hasta
1 abr-98 abr-99 15 0 15 18,67 280,05
2 abr-99 abr-00 15 1 16 18,67 298,72
3 abr-00 abr-01 15 2 17 18,67 317,39
4 abr-01 abr-02 15 3 18 18,67 336,06
5 abr-02 abr-03 15 4 19 18,67 354,73
6 abr-03 abr-04 15 5 20 18,67 373,40
7 ago-04 ago-05 15 6 21 18,67 392,07
7 abr-05 abr-06 15 7 22 18,67 410,74
148 2.763,16

Bs. 2.763,16

3. En cuanto a las vacaciones fraccionada según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 17,25 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 322,05).
Relación de vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Meses trabajados Total días
abr-06 ene-07 15 8 23 9 17,25
Total días de vacaciones fraccionadas 17,25

Total vacaciones fraccionadas: 17,25 días * 18,67 Bs./día = Bs. 322,05

4. En relación con el pedimento de Bono de vacacional de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de 14 días que multiplicados por el último salario básico diario de 18,67 le corresponde al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 261,38). Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
Relación de bono vacacional Art. 223 L.O.T.



Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total
desde hasta
1 abr-98 abr-99 7 0 7 18,67 130,69
2 abr-99 abr-00 7 1 8 18,67 149,36
3 abr-00 abr-01 7 2 9 18,67 168,03
4 abr-01 abr-02 7 3 10 18,67 186,70
5 abr-02 abr-03 7 4 19 18,67 354,73
6 abr-03 abr-04 7 5 12 18,67 224,04
7 ago-04 ago-05 7 6 13 18,67 242,71
7 abr-05 abr-06 7 7 14 18,67 261,38
261,38

Bs. 261,38

5. En lo que respecta al pedimento fraccionado del Bono Vacacional, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 11,25 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 210,03) detallado de la siguiente manera:
Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Meses trabajados Total días
abr-06 feb-07 7 8 15 9 11,25
Total días de vacaciones fraccionadas 11,25

Total vacaciones fraccionadas: 11,25 días * 18,67 Bs./día = Bs. 210,03

6. En relación a lo solicitado como utilidades vencidas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto la cantidad de 120 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.240,40)
7. En relación a lo solicitado como utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto la cantidad de 11,25 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.210,03). Se detalla a continuación lo correspondiente a utilidades tanto fraccionadas como vencidas:
Relación de Utilidades vencidas y fraccionadas Art. 174 L.O.T.



Año Días por año Meses completos trabajados Días de utilidades anuales Salario diario Días de utilidades anuales
1998 15 8 10 18,67 186,70
1999 15 12 15 18,67 280,05
2000 15 12 15 18,67 280,05
2001 15 12 15 18,67 280,05
2002 15 12 15 18,67 280,05
2003 15 12 15 18,67 280,05
2004 15 12 15 18,67 280,05
2005 15 12 15 18,67 280,05
2006 15 12 15 18,67 280,05
2007 15 1 1,25 18,67 23,33
131,25 2450,43
Total días de utilidades 131,25 días * 18,67 Bs./día Bs 2.450,43

8. No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en los artículos 108 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la cantidad de Bs. 4.458,34 se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la Ley entró en vigencia el 19 de junio de 1997 y que la relación laboral terminó el 07 de septiembre de 2007; y, 3º) A los fines del cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 21 de febrero de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; y las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Asimismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, para lo cual se aplicara el índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas establecido por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
9. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.668,84) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, LIGIA RAMONA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.665.057, en contra de los ciudadanos BLANCA INES COLMENARES y GUSTAVO URBINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.561.844 y 3.916.919 respectivamente demandados solidariamente.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.668,84) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:


PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
Trabajador: LIGIA MARTINES Ultimo Salario mensual: 560,10
Ingreso: 27/04/1998 Salario basico diario: 18,67
Egreso: 21/02/2007 Bono nocturno:
Tiempo: 8 años 9 meses 14 días
Alícuota Bono vac.15 días 0,78
Alícuota Utilid. 15 días 0,78
Ultimo Salario Integral Diario: 20,23
Conceptos: Días Salario
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 121 4265,98
Días adicionales 16 92,36
Complemento de antigüedad 15 303,45
Total prestación de antigüedad 152 4661,79
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 148 18,67 2763,16
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 17,25 18,67 322,05
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 14 18,67 261,38
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 11,25 18,67 210,03
Utilidades 120 18,67 2240,40

Utilidades Fraccionadas 11,25 18,67 210,03
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 10.668,84

TERCERO: No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Titular

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria Titular Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Nubia Domacase