REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000199
PARTE ACTORA: ERIKA KAREL PARAHUATI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.199.056.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de mayo de 1998 bajo el número 69, Tomo 8-A de los libros llevados por ese Registro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENY HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números 9.154.888 e inscrita en el inpreabogado bajo los números 53.801.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado JAVIER BOSCAN quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana ERIKA KAREL PARAHUATI GUTIERREZ igualmente presente y por la otra la ciudadana MARLENY HIDALGO quien es apoderado de la parte demandada dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 16/01/2006 y que finalizó en fecha 25/05/2007, el demandado propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 5.285,73). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto y que dicha estimación estuvo errada por cuanto ya se había evidenciado que el despido no fue injustificado y que no proceden las indemnizaciones del 125 LOT.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realiza en este mismo acto por medio de un cheque con las siguientes características cuenta número 0134-0219-11-2193027655; cuyo titular es Industrias Alimenticias Italia C.A., el cual se encuentra signado con el número 35493157; por un monto de dos mil bolívares exactos (Bs. 2.000,00); a nombre de la ciudadana ERIKA PARAHUAITI pagadero al día de hoy 18-06-2008.
LA DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ERIKA KAREL PARAHUATI GUTIERREZ con la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A., y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada solicita en este acto copias certificadas del presente acuerdo siendo acordado por este Tribunal tal pedimento.
Este Tribunal deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia quienes las reciben de manera conforme.
El Juez



Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,
La Demandante



ERIKA KAREL PARAHUATI GUTIERREZ

Apoderado de la Demandante



Abg. JAVIER BOSCAM


Apoderada de la Empresa Demandada




Abg. MARLENY HIDALGO


La Secretaria Titular



Abg. NUBIA DOMACASE