REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000111
PARTE ACTORA: ORDELIS DEL CARMEN OBERTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.025.829
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON PANZA OSTOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.738.891 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.449
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.788.242
TERCERO QUE SE PRESENTA COMO PARTE INTERESADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.004.498
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ATILIA VALENTINA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.029.181 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.850
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 02 de junio de 2008, siendo las 03:25 p.m., comparecen, por una parte el Abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS quien asiste a la parte demandante en la presente causa ciudadana ORDELIS DEL CARMEN OBERTO COLMENARES, y por la abogado ATILIA OLIVO quien es apoderada de la parte demandada en la presente causa y la ciudadana LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ quien asiste como tercera interesada por la parte demandada y que es aceptado por la parte demandante su presencia, quienes solicitan la celebración de una audiencia especial para celebrar acuerdo transaccional, este Tribunal concede tal pedimento por lo cual se da inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 18/01/1992 y que finalizó en fecha 27/08/2007, la apoderada del demandado propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 41.117,38). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
La apoderado del demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque de gerencia que tiene las siguientes características cuenta número 0134-0219-13-2130210001, signado con el número 21911203, a nombre de ORDELI OBERTO COLMENARES por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES , del Banco Banesco Banco Universal.
LA DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ORDELIS DEL CARMEN OBERTO COLMENARES con el ciudadano ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante



ORDELIS DEL CARMEN OBERTO COLMENARES



Abogado asistente de la Demandante



Abg. JOSE RAMON PANZA


Apoderado de la Parte Demandada




Abg. ATILIA VALENTINA OLIVO


Ciudadana que Asiste como Tercero Interesado por la parte patronal



LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ

La Secretaria Titular,


Abg. THAIS CAMEJO