REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000239
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.793.165
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.991.252 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.410
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: INTI ERNESTO MC CORMICK GONZALO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y SALARIOS CAIDOS
Con vista a la Solicitud de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LINAREZ, en contra de la Sociedad Mercantil COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A., (CAAEZ) , este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto la acción interpuesta ha sido presentada de manera extemporánea por lo cual opera la caducidad de la acción intentada, se evidencia de lo explanado en el escrito libelar que el demandante fue despedido en fecha 25 de abril de 2008, fecha esta donde recibió un comunicado expresándole tal circunstancia , debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social ha reiterado el criterio de que una vez realizado el despido comienzan a transcurrir cinco días hábiles para la interposición de la solicitud de calificación de despido, estos días son tomados en cuenta como se señaló días hábiles para solicitar la calificación, hecho este verificado en el libelo y que es evidente que ha transcurrido un tiempo mucho mayor para interponer la presente demanda, siendo la caducidad de orden público, este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda. Publíquese.
EL JUEZ TITULAR
Abg. José Morales Sosa
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Thais Camejo
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publico a presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Thais Camejo
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