REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ASUNTO: VP01-L-2007-001709.
Visto el contenido del Acta de fecha veinte y dos (22) de octubre de 2007, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago de la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 15.154.468,96), por los conceptos de antigüedad, e intereses sobre antiguedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, artículos 219, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La actora, ciudadana MIREYA PEREZ, expone haber comenzado a prestar sus servicios personales, directos y subordinados como Jefe de Servicios para la empresa ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A., el día Primero de enero del año 1998, hasta el día 26 de noviembre de 2006, fecha esta, en la que según afirma fue despedida de manera expresa. para un tiempo de servicio de ocho años (08), diez meses (10) y veinticinco dias (25, y devengando diferentes salarios mensuales, cuyos montos se encuentran indicados en el libelo de demanda, señalando como último salario mensual la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 512,325,oo) para un ultimo salario diario de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 18.121,12). Consta en actas que en la oportunidad de darse inicio a la celebración de la audiencia preliminar, el día veintidós de octubre de dos mil siete, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al llamado primitivo para la celebración de la audiencia preliminar, fijada para las diez y treinta minutos de la mañana.

Conforme a lo narrado y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y de terminación, así como los montos de los salarios devengados por la actora durante la relación de trabajo, así como la causa de terminación del contrato de trabajo
En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.
Verificada la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, se procede a efectuar las determinaciones correspondientes:

Por lo que se condena a la parte demandada sociedad mercantil, ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a pagarle a la parte actora ciudadana MIREYA PEREZ, cédula de identidad No. 7.704.541 del mismo domicilio, los siguientes conceptos y cantidades:

1) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Cuarenta y Cinco (45) dias de salario, en virtud de que la antigüedad excede de seis meses y no es mayor de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 01 de enero de 1998, al dia 01 de enero de 1999, a razón de Bs 3.183, 33, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 143.249,85).
2) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Sesenta y Dos (62) dias de salario, después del primer año de antigüedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, lo cual, es el caso de autos, en el que la actora ha prestado servicios por un lapso ininterrumpido de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 01 de enero de 1999 al dia 01 de enero del 2000, a razón de Bs 3.820,oo, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs .236.840,oo).
3) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Sesenta y cuatro (64) dias de salario, después del primer año de antigüedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, lo cual, es el caso de autos, en el que la actora ha prestado servicios por un lapso ininterrumpido de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 01 de enero de 2000 al dia 01 de enero del 2001, a razón de Bs 4.668,89, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs .298.808,96).
4) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Sesenta y Dos (66) dias de salario, después del primer año de antigüedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, lo cual, es el caso de autos, en el que la actora ha prestado servicios por un lapso ininterrumpido de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 01 de enero de 2001 al dia 01 de enero del 2002, a razón de Bs 5.135.78, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs .338.961,48).

5) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Sesenta y Dos (68) dias de salario, después del primer año de antigüedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, lo cual, es el caso de autos, en el que la actora ha prestado servicios por un lapso ininterrumpido de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 01 de enero de 2002 al dia 01 de enero del 2003, a razón de Bs 6.162,93, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 419.079,24).
6) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Sesenta y Dos (70) dias de salario, después del primer año de antigüedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, lo cual, es el caso de autos, en el que la actora ha prestado servicios por un lapso ininterrumpido de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 01 de enero de 2003 al dia 01 de enero del 2004, a razón de Bs .8.011,81, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA (Bs 560.826,70)..
7) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Sesenta y Dos (72) dias de salario, después del primer año de antigüedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, lo cual, es el caso de autos, en el que la actora ha prestado servicios por un lapso ininterrumpido de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 01 de enero de 2004 dia 01 de enero del 2005, a razón de Bs 9.614,18,, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 692.220,96).
8) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Sesenta y Dos (74) dias de salario, después del primer año de antigüedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, lo cual, es el caso de autos, en el que la actora ha prestado servicios por un lapso ininterrumpido de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 01 de enero de 2005 al dia 01 de enero del 2006, a razón de Bs 13.130,61, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 971.665,14).
9) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Sesenta y Dos (76) dias de salario, después del primer año de antigüedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral, lo cual, es el caso de autos, en el que la actora ha prestado servicios por un lapso ininterrumpido de once meses y veinticinco dias, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 01 de enero de 2006 al dia 26 de noviembre del 2006, a razón de Bs 18.121,12, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 1.377.205,12).
Por el concepto Antigüedad le corresponde a la actora, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 5.182.106,94).
1) VACACIONES VENCIDAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-1998 al 01-01-1999, es decir un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante, quince dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 256.162,50).
2) VACACIONES VENCIDAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-1999 al 01-01-2000, es decir un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante, dieciseis dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 273.240,oo).
3) VACACIONES VENCIDAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-2000 al 01-01-2001, es decir un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante, diecisiete dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 290.317,50).
4) VACACIONES VENCIDAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-2001 al 01-01-2002, es decir un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante, dieciocho dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 307.395,oo).
5) VACACIONES VENCIDAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-2002 al 01-01-2003, es decir un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante, diecinueve dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 324.472,50).
6) VACACIONES VENCIDAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-2003 al 01-01-2004, es decir un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante, veinte dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIEENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 341.550,oo).
7) VACACIONES VENCIDAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-2004 al 01-01-2005, es decir un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante, veintiún días de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 358.627,50).
8) VACACIONES VENCIDAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-2005 al 01-01-2006, es decir un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante, veintidos dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs 375.705,oo).
9) VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, asimismo el artículo 223 de la citada ley orgánica del trabajo, establece que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieren correspondido, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-2006 al 01-11-2006, es decir once meses completos de servicios prestados, le corresponden a la accionante, veintiun dias de salario, como pago fraccionado de las vacaciones, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 358.627,50.

1) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un dia por cada año, a partir de la vigencia de dicha ley, hasta un total de veintiun dias de salario, por lo que para el período comprendido desde el dia 01/01/1998 al dia 01/01/1999, es decir, un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante siete (7) dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 119.542,50).
2) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente., una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un dia por cada año, a partir de la vigencia de dicha ley, hasta un total de veintiun dias de salario, por lo que para el período comprendido desde el dia 01/01/1999 al dia 01/01/2000, es decir, un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante ocho (8) dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 136.620,oo).
3) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente., una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un dia por cada año, a partir de la vigencia de dicha ley, hasta un total de veintiun dias de salario, por lo que para el período comprendido desde el dia 01/01/2000 al dia 01/01/2001, es decir, un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante nueve (9) dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 153.697,50).
4) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente., una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un dia por cada año, a partir de la vigencia de dicha ley, hasta un total de veintiun dias de salario, por lo que para el período comprendido desde el dia 01/01/2001 al dia 01/01/2002, es decir, un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante diez (10) dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 119.542,50).
5) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente., una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un dia por cada año, a partir de la vigencia de dicha ley, hasta un total de veintiun dias de salario, por lo que para el período comprendido desde el dia 01/01/2002 al dia 01/01/2003, es decir, un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante once (11) dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 187.852,50).
6) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente., una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un dia por cada año, a partir de la vigencia de dicha ley, hasta un total de veintiun dias de salario, por lo que para el período comprendido desde el dia 01/01/2003 al dia 01/01/2004, es decir, un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante doce (12) dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 204.930,oo).
7) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente., una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un dia por cada año, a partir de la vigencia de dicha ley, hasta un total de veintiun dias de salario, por lo que para el período comprendido desde el dia 01/01/2004 al dia 01/01/2005, es decir, un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante trece (13) dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 222.007,50).
8) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente., una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un dia por cada año, a partir de la vigencia de dicha ley, hasta un total de veintiun dias de salario, por lo que para el período comprendido desde el dia 01/01/2005 al dia 01/01/2006, es decir, un año completo de servicios prestados, le corresponden a la accionante catorce (14) dias de salario, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 239.085,oo)..
9) BONIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES (PROPORCIONAL): Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente., una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un dia por cada año, a partir de la vigencia de dicha ley, hasta un total de veintiun dias de salario, asimismo el artículo 223 de la citada ley orgánica del trabajo, establece que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículo 219 y 223 de la ley orgánica del trabajo, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieren correspondido, por lo que para el período comprendido desde el dia 01-01-2006 al 01-11-2006, es decir once meses completos de servicios prestados, le corresponden a la accionante, trece punto setenta y cinco dias de salario, como pago fraccionado de las vacaciones, a razón de Bs 17.077,50, lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 234.815,62).

1) UTILIDADES FRACCIONADAS; Conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir, como limite mínimo el equivalente al salario de 15 dias, por concepto de participación en los beneficios (utilidades), que hubiere obtenido la empresa, por lo que a la ciudadana MIREYA PEREZ, le corresponde dicho concepto de la siguiente manera: a) Período comprendido desde el dia 01/01/2006 al dia 31/10/2006, es decir, diez meses completos de servicios prestados, multiplicados por 1.25, que es la porción mensual del concepto utilidades, totaliza la cantidad de 12.5, los cuales al ser multiplicados por Bs 17.077,50, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 213.468,75),

IIDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, si el patrono persiste en su propósito de despedir, deberá pagarle al trabajador, adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de dicha ley, treinta (30) dias de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta dias de salario, por lo que a la accionante le corresponden ciento cincuenta (150) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 18.121,13, totalizan la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 2.718.169,50).

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: El articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, establece que adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 108 de dicha, en los siguientes montos: literal d) Sesenta (60) días de salario, cuando la antiguedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años, los cuales al ser multiplicados por Bs 18.121,13, totalizan la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 1.087.267,80). .
Los conceptos y cantidades discriminados, totalizan la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILTRESCIEENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 12.968.386,11).
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana MIREYA PEREZ, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, C.A., (Ambas partes suficientemente identificadas en actas).

2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora, la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs12.968.386,11), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es de desde el día 26 de noviembre de dos mil seis, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es a partir del día primero (01) de abril de 1998, hasta la fecha de terminación de la prestación del servicio, es decir hasta el día 26 de noviembre del 2006, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo esto es desde el 26 de noviembre del 2006, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.

3) Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ.
ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. BRIJAIDA GOMEZ PEREZ..
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2,40 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA.
ABOG. BRIJAAIDA GOMEZ PEREZ.