REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2007-000441


PARTE ACTORA: ADOLFO AGUSTIN PAREDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.146.491.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.073.311, V.- 14.149.404, V.- 15.463.605 y V.- 9.987.303 en su orden, inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 104.449, 108.789, 101.882 y 76.939, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAVIN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de marzo de 1995, bajo el Nº 61, Tomo 4-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 07 de diciembre del año 2007, por demanda interpuesta por el Procuradora Especial de Trabajadores, abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.939, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO AGUSTIN PAREDES CASTILLO, antes identificado; siendo admitida por este despacho en fecha 14 de diciembre de 2007, ordenando la notificación de la empresa demandada.

Estado notificada la parte demandada, se da inicio a la celebración de Audiencia Preliminar en fecha 25 de febrero de 2008, con sus sucesivas prolongaciones.

Ahora bien, en fecha de diez (10) de junio de 2008, la parte actora presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en la cual expone:
“Manifiesto en este acto que he decidido desistir, como en efecto desisto de la presente causa…”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.

Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
• Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
• Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
• Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
• Quien desiste debe tener facultad para ello;
• Este desistimiento debe ser de forma expresa;
• Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
• Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas esta juzgadora observa, que la referida diligencia esta suscrita por la parte actora y su abogado, en la cual expresa su voluntad de desistir del presente procedimiento, por lo tanto al constar en el expediente esa manifestación de voluntad, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Procedimiento dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza;

La Secretaria,
Abg. Carmen G. Martínez

Abg. Nubia Domacase


En esta misma fecha, siendo las 09:26 a.m, se publicó la presente decisión; conste.-


La Secretaria,