REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Once (11) de Junio de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000141
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: OMAR ELI SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.070.088.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Quince (15) de Febrero del año 2008, anotado bajo el N° 48, Tomo: 21 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: Nueve (09) al Once (11) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “PRODUCCIONES INTER RECREOS C.A”.Representada legalmente por la Ciudadana: GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.043, en su condición de Directora-Gerente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA:
En fecha; Cuatro (04) de Junio del año de 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “PRODUCCIONES INTER RECREOS C.A”.Representada legalmente por la Ciudadana: GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.043, en su condición de Directora-Gerente., no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del demandante y su Co-Apoderada: Abogada: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, en su condición de Procuradora del Trabajo; quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil Ocho (2008) presentada por el Procuradora del Trabajo; Abogada: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, en su Condición de Co-Apoderada del demandante, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los que basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al ocho (08) ambos inclusive en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil Ocho (2008) se da por recibida la referida demanda y el día Dos (02) de Abril del año 2008 se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Demandado: “PRODUCCIONES INTER RECREOS C.A”.Representada legalmente por la Ciudadana: GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.043, en su condición de Directora-Gerente, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día dieciséis (16) de Mayo del 2008 inserto al folio 17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Cuatro (04) de Junio del presente año a las nueve (9:00) de la mañana, a la cual acudió solo el demandante y su Co-Apoderada, dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: OMAR ELI SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.070.088, y la demandada de autos: “PRODUCCIONES INTER RECREOS C.A”.Representada legalmente por la Ciudadana: GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.043. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el dieciséis (16) de Septiembre del año 2006 y terminó el veintisiete (27) de Enero del Año 2008. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de MIL Bolivares Fuertes (Bs.1.000, 00) mensuales y que a los fines del computo de las prestaciones sociales se tomará el salario devengado en el lapso de la duración de la relación laboral el cual según refiere el demandante fue de MIL Bolivares Fuertes (Bs.1.000, 00). Quinto: que el salario mensual integral diario es de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35,35). Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de OPERADOR DE MAQUINAS INFANTILES. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de Un año (01) y cuatro (04) meses y once (11) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 65 días calculados a salario integral de 35,37 para un monto de Dos mil trescientos bolivares fuertes con noventa y tres céntimos (Bs. 2.300,93). Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Prestación de antigüedad
Oct-06 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 0,00
Nov-06 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 0,00
Dic-06 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 0,00
Ene-07 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 176,85
Feb-07 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 176,85
Mar-07 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 176,85
Abr-07 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 176,85
May-07 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 176,85
Jun-07 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 176,85
Jul-07 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 176,85
Ago-07 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 176,85
Sep-07 1000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 176,85
Oct-07 1000,00 33,33 0,74 1,39 35,46 5 177,31
Nov-07 1000,00 33,33 0,74 1,39 35,46 5 177,31
Dic-07 1000,00 33,33 0,74 1,39 35,46 5 177,31
Ene-08 1000,00 33,33 0,74 1,39 35,46 5 177,31
Total 65 2300,93
2.-En cuanto al pedimento de Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de 15 días calculados a salario de Bs. 33,33, para un monto de QUINIENTOS BOLIVARES fuertes (Bs. 500,00)
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Total días
desde hasta
1 2006 2007 15
3. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de 5,33 días a salario de 33,33 para un total de Ciento Setenta y siete Bolivares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. 177,78) como se detalla a continuación.
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 16 1,33 4 5,33
4.-En cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le corresponde la cantidad de 7 días a salario de 33,33 para un total de doscientos treinta y tres bolivares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.233, 33).
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Año Periodo Total días
desde hasta
1 2006 2007 7
5. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde a la Trabajador la cantidad de 2,67 días a salario de 33,33 Bolívares para un total de ochenta y ocho bolivares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs.88, 89) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 8 0,67 4 2,67
6. En lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de 18,75 días a salario de Bs.33,33 para un total de Seiscientos veinticinco Bolivares fuertes (Bs. 625)
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Fracción mensual Meses Días
2006 15 1,25 3 3,75
2007 15 1,25 12 15
Total días 18,75
7.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Al haber sentenciado este Tribunal que el despido fue injustificado de igual manera se hace acreedor el trabajador demandante de lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por indemnización sustitutiva del Preaviso en consecuencia le corresponden por el tiempo que duró su relación laboral la cantidad de treinta días (30) días calculados por el ultimo salario diario integral que fue de 35,56 Bolivares fuertes, por lo tanto le corresponde el monto de MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.063,89).
8-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De igual manera le corresponde por este concepto la cantidad de 45 días a salario integral de 35,46 para un monto MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.595,83).
Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.585,65) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal, todo lo cual se detalla a continuación:
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Omar Sánchez Salario mensual 1.000,00
Ingreso: 16/09/2006 Salario diario: 33,33
Egreso: 27/01/2008 Alíc. Bono vac. 0,74
Tiempo: 1 año 4 meses 11 días Alíc. Utilid. 1,39
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 35,46
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 65 2.300,93
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 35,46 1.063,89
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 35,46 1.595,83
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 33,33 500,00
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 33,33 233,33
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 5,33 33,33 177,78
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,67 33,33 88,89
Utilidades 18,75 33,33 625,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 27-01-08 Bs 6.585,65
La experticia ordenada se efectuará bajo los siguientes parámetros:
CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y siguiendo criterios Jurisprudenciales se efectuará bajo los siguientes parámetros:
El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debieron ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero tramite mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador; a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; por un solo experto designado por el Tribunal y siguiendo criterios Jurisprudenciales se efectuará bajo los siguientes parámetros:
El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debieron ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: OMAR ELI SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.070.088 en contra de la firma comercial: “PRODUCCIONES INTER RECREOS C.A”.Representada legalmente por la Ciudadana: GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.043, en su condición de Directora-Gerente. SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.585,65) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás por la terminación de la relación de trabajo por el Despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Once (11) día del Mes de Junio del Año 2008. Año 198º y 149º.-
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
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