REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Trece (13) de Junio del Año 2008
198 ° y 149 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000065
PARTE ACTORA: CLEOFE GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.706.610.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, Y JAVIER BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.073.311, V-14.149.404, V-15.463.605, V-9.987.303 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 104.449, 108.789, 101.882, 76.939, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del Estado Barinas, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Veintidós (22) de Enero del Año 2008, anotado bajo el N° 51, Tomo: 08 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela en su original del folio Nueve (09) al folio Diez (10) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD (G.E.S) C.A, Representada en este Acto por la Ciudadana: DRISDELY AMILET RODRIGUEZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.192.718, en su condición de Directora-Gerente de la Empresa demandada, condición que se observó en los Estatutos Sociales los cuales fueron presentados a efectum Videndi y devuelto a su presentante.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS N. ALIENDRES A. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.879.541, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 20.121
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; Viernes; Trece (13) de Junio del año 2008, siendo las once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la Abogada: AURA ATILIA TABLANTE, asistiendo en este acto como Apoderada de la parte Demandante; CLEOFE GUERRERO MOLINA y la Ciudadana: DRISDELY AMILET RODRIGUEZ GUZMAN, en su condición de representante legal de la Empresa demandada debidamente asistida por el Abogado: JESUS N. ALIENDRES A. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.879.541, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 20.121. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes asistentes quienes expusieron sus puntos de vista y acto y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA y su Abogado asistente así como la APODERADA DEL TRABAJADOR y su Abogado Asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 15 de Enero del Año 2007; en el cargo de VIGILANTE para la Empresa: GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD (G.E.S) C.A, Representada en este Acto por la Ciudadana: DRISDELY AMILET RODRIGUEZ GUZMAN, y que terminó en fecha: 15 de Julio del año del año 2007 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: La Representante Legal de la Empresa demandada y su Abogado asistente señalan que están de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales tal como se evidencia en los recibos de pago que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 860,58) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Representante Legal de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir y su Abogado asistente le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y los ofrece cancelar el día: Lunes dieciséis (16) de Junio del Año 2008. Seguidamente LA APODERADA DEL TRABAJADOR señala que está de acuerdo con el monto antes señalado y que recibió instrucciones de su mandante el cual le manifestó que esta de acuerdo con la cantidad antes señalada y con la fecha de pago, por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la Apoderada del trabajador declara expresamente que una vez que sea cancelado el monto de la presente transacción, nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y e abstiene de archivar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de la misma. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
Abg. Aura Atilia Tablante
Apoderada de la Parte Demandante.
Representante de la Empresa Demandada:
Drisdely Amilet Rodríguez.
Abg. Asistente de la Demandada:
Jesús Aliendres.
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
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