REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, Veintisiete (27) de Junio del año dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-0000182
PARTE ACTORA: JHOANA CAROLINA JUSTO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.193.608
ABOGADOSS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA VERDURAS (PROVER).Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Enero del Año 2008, anotado bajo el N° 15, Tomo: 1-A de los libros respectivos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RICARDO RAMOS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.856.374 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 42.131, representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 27 de Julio del Año 2007, anotado bajo el N° 27, Tomo: 169 de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy; Viernes; 27 de Junio del año dos mil Ocho (2008), siendo las Dos y Treinta (2:30) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Abogado: JESUS RICARDO RAMOS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.856.374 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 42.131. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martìnez
El Compareciente;
Apoderado de la Parte Demandada.
Abg. Jesús Ricardo Ramos Reyes
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
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