REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 13 de junio de 2008
198º y 149º

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 25 de noviembre del año 1987, el entonces Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes declara la perención de la instancia en la presente querella interdictal restitutoria.

SEGUNDO: En fecha 16 de diciembre de 1987 la parte accionante ejerce recurso de apelación contra la decisión que decreta la perención de la instancia, apelación esta que fue resuelta en fecha 29 de octubre de 1990 por el Juzgado Superior Agrario con sede en Caracas, decidiendo que no tiene materia sobre la cual decidir.

TERCERO: Por medio de auto de fecha 30 de mayo del año 2005, el Juzgado Superior Primero Agrario con sede en Caracas declara que visto que se encuentran vencidos los lapsos legales para anunciar los recursos pertinentes, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen. De lo cual se evidencia que la perención de la instancia declarada se encuentra firme.

CUARTO: En fecha 09 de junio de 2008, éste Juzgado Agrario, por recibido el presente expediente, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le da entrada.

Revisado lo anterior, éste Tribunal considera que el presente asunto se encuentra terminado y acuerda el archivo del presente expediente en la oportunidad de ley.


El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp: Nº JS-49631-105/ QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA