REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 26 de Junio de 2008
198º y 149º


Transcurrido como ha sido el lapso de cinco días sin que las partes ejerzan el recurso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la sentencia proferida en fecha 16 de Junio de 2008. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio a la jurisdicción ordinaria civil.

El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se hizo entrega del oficio Nº 150/2008 al alguacil de este tribunal a los fines de su remisión.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez








EXP: JS-50672-71/ INTERDICTO POR PERTURBACION
JDUA/VPP.