REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 26 de Junio de 2008
198º y 149º


Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal en ejercicio del poder discrecional establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que preveen la posibilidad de dictar providencias al prudente arbitrio del juez, cuando éste lo considere necesario para la búsqueda y esclarecimiento de la verdad, y esclarecer los hechos ordenando la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para ello, y en atención a el concepto moderno de justicia que actualmente existe como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, este tribunal ordena para mejor proveer, la realización de una inspección con acompañamiento de técnico-experto en materia agraria, a fin de dejar constancia del estado actual en que se encuentra el terreno a que se contrae la litis posesoria, así como de cualquier otra circunstancia que este tribunal estime guarde relación con elementos relacionados con la seguridad agroalimentaria y la producción agrícola. En consecuencia se fija para el sexto (6º) día despacho siguiente al de hoy, a las doce meridiem (12:00 m.), el traslado del tribunal a fines consiguientes.

El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez




Exp. Nº JSS-654-07-100/Querella Interdictal de Amparo a la Posesion por Perturbacion
JDUA/VPP.2