Valencia, 04 de junio de 2008
198º y 149º


Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 13 de marzo de 2008, la Sociedad Mercantil Grupo Souto C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2007, bajo el Nº 6, Tomo 7-A, compareció ante éste juzgado, a fin de interponer acción autónoma de tutela cautelar agroalimentaria por las razones indicadas en el escrito que corre inserto de los folios 1 al 13 del presente expediente.

SEGUNDO: Admitida a sustanciación y fijada de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inspección judicial in situ, éste tribunal en fecha 14 de marzo de 2008, se trasladó y constituyó en la sede principal del accionante, y en aplicación del artículo 258 de la Constitución Nacional y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, celebró un acto de mediación con los representantes de la empresa y representantes del Sindicato Bolivariano Profesional de los Trabajadores de las Industrias Agroalimentarias y Afines del Estado Carabobo. En dicha oportunidad, escuchadas las posiciones de ambas partes, y revisadas las disposiciones constitucionales relativas a la seguridad agroalimentaria, se llegó a un acuerdo expresado en el acta de esa misma fecha que señaló lo siguiente:

“…En el día de hoy catorce (14) de Marzo de 2008, en la sede principal del GRUPO SOUTO C.A, en la carretera panamericana Bejuma – Valencia, sector la Mona, reunidos en presencia del juez y secretario accidental, con el fin de realizar la inspección prevista para el día de hoy, constituidos en esta sede, y con la presencia de los representantes de la empresa SOUTO, Juan Carlos Cid, C.I. 13.532.476, abogado, Paris Fernando Ipsa Nº 119.839, y por otra parte el ciudadano José Acuña, C.I 7.121.307, representante del sindicato, secretario general del sindicato, SBPTRAINAGAE, y el ciudadano Jaime Díaz, C.I 14.710.134, secretario de actas y relaciones, quienes de común acuerdo han decidido expresar lo siguiente: nos comprometemos como medio alternativo de resolución de conflicto, a mantener la continuidad de la producción agroalimentaria en esta unidad de producción y por ende a continuar con las labores ordinarias, y canalizar las reclamaciones de naturaleza o orden laboral mediante los mecanismos constitucionales y legales correspondientes; en este estado el representante de la empresa, se compromete a establecer un mecanismo de dialogo y armonía con los trabajadores de la empresa; en el entendido que bajo ninguna circunstancia se interrumpirán las labores de producción agroalimentaria y el manejo óptimo de los recursos técnicos para la eficiencia, y eficaz de la producción. En este estado el tribunal vista la exposición de las partes, y con el fin de garantizar la soberanía y seguridad alimentaría de la nación levanta la presente acta dejando a salvo los derechos de las partes a resolver sus diferencias de orden laboral en los tribunales laborales correspondientes…”

TERCERO: En fecha 17 de marzo de 2008, el accionante mediante diligencia solicitó al tribunal que el acuerdo suscrito sea homologado; a cuyo efecto el tribunal acordó oficiar a la inspectoría del trabajo a fin de que remitiera la información relacionada con el acta constitutiva estatutaria y el acta de conformación de la junta directiva actual del Sindicato Bolivariano Profesional de los Trabajadores de las Industrias Agroalimentarias y Afines del Estado Carabobo, según se observa al folio 115.

CUARTO: En fecha 29 de abril de 2008 se agregó al expediente oficio Nº 94/04, proveniente de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, mediante el cual remite copias certificadas del acta constitutiva, estatutos y conformación de la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano Profesional de los Trabajadores de las Industrias Agroalimentarias y Afines del Estado Carabobo.

QUINTO: En fecha 06 de mayo de 2008, se recibió oficio del accionante informando al tribunal lo requerido mediante auto de fecha 14 de abril de 2008, sobre el cumplimiento del acuerdo a que se refiere el folio 118 del presente expediente.

Revisados los aspectos de legitimación procesal correspondiente, verificadas las facultades de los representantes de las partes, y visto que el objeto del acuerdo alcanzado en fecha 14 de marzo de 2008 no es contrario al orden público, antes bien, el mismo crea condiciones para la realización de los valores fundamentales establecidos en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la seguridad agroalimentaria y al desarrollo rural sustentable, éste tribunal de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario HOMOLOGA EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresado por las partes en la referida acta de mediación, de fecha 14 de marzo del año 2008.

En la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


Exp: Nº JAP-84-2008/ ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA