REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia 05 de Junio de 2.008
198º y 149º

Vistas las diligencias que anteceden y hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente; a fin de proceder con los actos de ejecución de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Superior Agrario Accidental con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, actuando en reenvío y como segunda instancia en la presente causa; la cual se encuentra definitivamente firme según auto de fecha 10 de Octubre de 2007 dictado por ese mismo Juzgado; este Tribunal de conformidad con los artículos 163 y 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el fin de velar por los valores superiores de la seguridad agroalimentaria, la biodiversidad y la protección del medio ambiente que puedan guardar relación con el presente asunto; y como quiera que en la presente causa, han transcurridos a la fecha, más de nueve (09) años desde la ejecución del decreto restitutorio en la posesión el 07 de Febrero de 1999 (folios 96 y 97, pieza 1), sin que exista constancia en autos del estado actual o reciente de las parcelas a que se refirió la litis posesoria; siendo que al presente asunto le ha correspondido su ejecución a un tribunal especializado en materia agraria, se ordena la realización de una inspección con el fin de verificar in situ la existencia de elementos relacionados con la seguridad agroalimentaria, la biodiversidad y la protección del medio ambiente tutelados por los artículos 305 y 306 de la nueva constitución, a cuyo efecto se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente. Una vez conste lo anterior, el tribunal proveerá lo conducente.

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El secretario accidental
Viandro Parra Perez

Exp. JT-12287-47Querella interdictal.