REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 06 de junio de 2008
198º y 149º


Vista la REFORMA DE LA DEMANDA presentada en fecha 03 de Junio de 2008 por el profesional del derecho Dr. Edgard Dario Nuñez Alcántara, obrando en representación de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA LA MONA C.A., inscrita en el registro mercantil primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 76, Tomo 6-A, de fecha 28 de Agosto de 1989, contra los ciudadanos SANDRO JOSE LOPEZ, LEIDA GONZALEZ, NILDA RODRIGUEZ, JOSE VILLEGAS, EDGAR MARTINEZ, EDUARDO HENRIQUEZ, ANGEL ORTEGA, ESNEIDA GONZALEZ, JESUS EDUARDO CORONEL, MARGARET SIRA, MARVELYS RODRIGUEZ Y ANITA RITA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 13.324.267, 13.810.390, 11.352.350, 2.619.104, 14.381.315, 13.508.095, 8.833.738, 15.454.854, 18.347.745, 18.500.185, 11.363.852 y 9.845.025, respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Ley de tierras y desarrollo agrario, se les concede a los demandados cinco días de despacho siguientes para la contestación de la demanda, sin necesidad de nueva citación

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA


El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Exp. JAP-82-2008.