REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4007-08

En el día de hoy martes diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio La Pirámide, situado en la calle 72, frente al Centro Clínico del Lago, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.721, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.646.373, actuando por sus propios derechos, en contra de los ciudadanos RUTH MARINA DIMAS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.838.820, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de librado aceptante, y del ciudadano JAVIER MERCADO DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.890.853, de este mismo domicilio, en su carácter de aval. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos RUTH MARINA DIMAS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.838.820, y al ciudadano JAVIER EDUARDO MERCADO DIMAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.890.853, quienes son parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado se hace presente el abogado en ejercicio LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.797.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.206, para prestar asistencia a la parte demandada. Seguidamente presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, antes identificado, expuso: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran aquí en este inmueble donde reside la ciudadana RUTH MARINA DIMAS DE MERCADO, ya identificada, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) juego de sala conformado por un sofá de tres puestos y un sofá de dos puestos, en goma espuma y forrados en tela color marrón, dos mesas redondas en madera color caoba y tope de vidrio, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,00). 2) Un (1) sofá esquinero en goma espuma y forrado en tela floreada, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00). 3) Un (01) televisor de 21 pulgadas aproximadamente, marca JVC, serial No. 09017069, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00). 4) Un (01) VHS, marca JVC, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00). 5) Una (01) mesa porta equipo en madera y con puerta de vidrio, marca panasonic, modelo CT31SF12T, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00). 6) Un (01) juego de comedor, conformado por una mesa redonda en madera de color marrón y negro, cuatro sillas en madera con asientos en goma espuma forrados en tela color negro, un ceibo en madera colores caoba y negro con tres gavetas y tres puertas, una consola en madera color caoba con vidrio, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). 7) Un (01) aire acondicionado de ventana marca whirpool, de 18.000 BTU aproximadamente, sin serial visible, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). 8) Un (01) Bar en metal, color negro y tope de vidrio, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00). 9) Un (01) aire acondicionado de ventana marca panasonic, de 18.000 BTU aproximadamente, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). 10) Un (01) sofá extensible en goma espuma y forrado en cuero color marrón, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). 11) Una (01) consola en madera color caoba, con un gavetero y dos pedestales, posee un vidrio espejo con marco de madera color caoba, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 700,00). 12) Una (01) lavadora marca FRIGIDAIRE, color almendra, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00). 13) Una (01) Secadora marca FRIGIDAIRE, color almendra, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00). 14) Un (01) televisor marca PHILIPS, de 19 pulgadas aproximadamente, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00). 15) Un (01) aire acondicionado de ventana de 18.000 BTU aproximadamente, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 16) Un (01) televisor marca OTIC, de 19 pulgadas aproximadamente, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 17) Un (01) aire acondicionado de ventana de 12.000 BTU aproximadamente, marca Samsung, en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). 18) Un (01) equipo de sonido marca AIWA, modelo NSX-SZ30, con dos cornetas marca AIWA, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00). 19) Un (01) televisor marca SONY de 19 pulgadas aproximadamente, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 20) Un (01) juego de pantry, conformado por una mesa cuadrada en madera color caoba y cuatro sillas en madera color caoba, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMNETE, los bienes muebles anteriormente identificados, cuyo avalúo suma en conjunto la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.900,00). Acto seguido presentes la parte demandada RUTH MARINA DIMAS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.838.820, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de librado aceptante, y del ciudadano JAVIER MERCADO DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.830.853, de este mismo domicilio, en su carácter de aval, ambos debidamente asistidos en este acto por el abogado LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, antes identificado, expusieron: “convenimos en cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna a la litis ni al objeto que la origina, por lo tanto para honrar la presente obligación nos comprometemos en cancelar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BsF. 114.810,00), de la siguiente forma: En este acto y en dinero efectivo y de curso legal entrego la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.135,00), y me comprometo a cancelar lo restante en cinco (05) cuotas consecutivas mensuales por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.135,00, para las fechas quince de julio, quince de agosto, quince de septiembre, quince de octubre y diecisiete de noviembre del presente año 2008. Solicito en fundamento al artículo 11 de la ley de depósito judicial, se nos dejen los bienes embargados en guarda y custodia, a su vez declaramos que el incumplimiento de una de las cuotas acarreará la ejecución forzosa de la totalidad del decreto intimatorio con los respectivos aportes. Así mismo, solicitamos al tribunal se emita solo un cartel de remate de llegar a ser necesario en el presente juicio. De igual manera, verificado el último de los pagos se desglose el instrumento fundamental y me sea entregado con la nota de terminado y cancelado, es todo”. En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte actora, Dr. GONMAR PÉREZ, expuso: “Acepto el convenio expuesto por la parte demandada recibo la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.135,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el pais, y su vez informo que los pagos de las cuotas antes mencionadas se deben realizar por ante el Banco Banesco, cuenta corriente Número 01340261232613005156 a nombre de GONMAR PÉREZ, el mismo no debe ser realizado en cheque, solo en dinero efectivo y solo serán reconocidos los mismos por ante el tribunal en la fecha exacta y por los montos descritos, es todo”. En este estado ambas partes, la demandada debidamente asistida de abogado y apoderado judicial de la parte actora, exponen: “Visto el acuerdo celebrado por ambos solicitamos por ante el tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y una vez verificado y aceptado el último de los pagos se ordene el archivo judicial del mismo. A su vez convenimos que de realizarse un pago anticipado se hará por ante el Tribunal de la causa en presencia de ambas partes. En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento de las partes y la solicitud expresa de la demandada y la aprobación tácita de la parte actora, se colocan los bienes embargados en guarda y custodia de la notificada, ciudadana RUTH MARINA DIMAS DE MERCADO, ya identificada, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, procediéndose a revocar la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA). Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO