REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.013.-


En horas de despacho del día de hoy 10 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 9:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Procesadora Industrial de Pollos C.A (PINPOLLO, C.A), empresa ubicada vía Autodromo Los Parisi, Kilómetro 18, de la vía que conduce de Maracaibo a Perija, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARIA JOSEFINA ACOSTA ROSALES, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.283.223, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXX, en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEROZO REVILLA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.729.725.- En este estado presente el ciudadano (a): BERNANDA COELLO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.755.521, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, y en consecuencia ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEROZO REVILLA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.729.725, quien labora como Obrero en la Procesadora Industrial de Pollos C.A (PINPOLLO, C.A), para satisfacer las obligaciones de manutención de los niño y/o adolescentes de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, y vacaciones que le correspondan al ciudadano demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, y útiles escolares retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C Y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana MARIA JOSEFINA ACOSTA ROSALES, antes identificada o remitirlas en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 12795.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: